El Notario
Enviado por aidin • 6 de Junio de 2012 • 1.786 Palabras (8 Páginas) • 598 Visitas
EL NOTARIO PÚBLICO
CONCEPTO
El notario (latín notarius) es, en términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos a tal fin con su firma.
Es un Ministro de Fe que garantiza la legalidad de los documentos que interviene, y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos, estando habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario
TIPOS DE NOTARIO
El notariado anglosajón
Más importancia tiene para nosotros el sistema llamado anglosajón dado la prepotencia de Inglaterra, primero, y en este momento norteamericana, sobre todo si se tiene en cuenta la especial idiosincrasia del anglosajón que convencido de su superioridad trata de imponer sus modos y hasta sus costumbres en todo el mundo. No dudo de la importancia y prosperidad que emana de los Estados Unidos, sobre todo para ellos mismos, pero en ningún caso significa esto que sus leyes y costumbres sean, por definición, superiores a las de otros países.
En Inglaterra en el ámbito de las relaciones jurídicas entre particulares es desconocido el concepto de documento público; no existe la autenticidad o fe pública que va ligada a los documentos notariales que nosotros conocemos. En este sentido puede decirse que todos los documentos son privados y que su eficacia en juicio depende de la prueba que se realiza a través de testigos. La prueba es por tanto primordialmente oral. Si nos fijamos en las transmisiones inmobiliarias, por buscar un punto de referencia, interviene, por lo común, un solicitor que es el personaje inglés que más se podría acercar al notario latino pero que en realidad tanto por su formación como por la naturaleza de su intervención es muy diferente a aquél.
El notariado latino
El tercer gran sistema de notariado, y prácticamente el único que merece nombre de tal es el llamado notariado latino. El nombre procede del movimiento que surgió en Buenos Aires en 1948 al crear la Unión del Notariado Latino. En realidad sus raíces son más amplias que lo meramente latino pues tiene también antecedentes en el mundo germánico que ha llevado a algunos a propugnar el cambio de nombre, bien para llamarlo notariado simplemente o bien latino-germánico. La verdad es que los nombres terminan trascendiendo su origen etimológico y la calificación está hoy ampliamente aceptada aunque la extensión geográfica de este tipo de notariado, como veremos, traspasa en estos momentos ampliamente el mundo latino.
El notariado latino tiene hoy una implantación mundial.
CARACTERISTICAS DEL NOTARIO
1.No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;
2.Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público;
3.Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
4.Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;
5.En sentido amplio, el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.
a) Es un asesor de las partes,
b) Interpreta la voluntad de las partes,
c) Redacta, lee y explica el documento,
d) Autoriza el instrumento imprimiéndole al acto el reconocimiento del Estado,
e) Conserva el instrumento,
f) Reproduce el instrumento, y
g) Su cargo es indefinido.
PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL
FE PUBLICA: En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código de Notariado, en su artículo 1º. establece que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
DE LA FORMA: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando.
AUTENTICACION: Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.
INMEDIACION: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.
ROGACION: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio.
CONSENTIMIENTO: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 numerales 10 y 12 del Código de Notariado).
UNIDAD DEL ACTO: Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.
PROTOCOLO: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública.
SEGURIDAD JURIDICA: Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.
PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de
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