Responsabilidades del Notario
Enviado por lidagp74 • 14 de Octubre de 2011 • Informe • 725 Palabras (3 Páginas) • 857 Visitas
Responsabilidades del Notario
Art. 83 del DCFLRPN:
Corresponde a la Dirección Nacional de Registros y del Notariado ejercer el régimen disciplinario de los Registradores y Notarios, de conformidad con las disposiciones del presente Título. A tal efecto el Director Nacional podrá designar una Comisión Disciplinaria que se encargará de la sustentación de los expedientes disciplinarios, la imposición de sanciones y la ejecución de las mismas.
Sanciones al Notario: (Art. 84 al DCFLRN)
Art. 84 DCFLRPN: "La sanción consistirá en suspensión del cargo".
a. Suspensiones hasta por un mes: (Art. 85)
Art. 85 DCFLRPN: "Se impondrá a los Registradores o Notarios, según sea el caso, una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la gravedad de la falta, cuando:
1. Notificados por la Dirección Nacional de Registros y del Notariado actuaren sin estar al día en la garantía exigida por este Decreto-Ley.
2. Actuaren con desapego o falta de interés a los lineamientos, las directrices y las exigencias de la dirección.
3. Obstaculicen la exhibición de documentos que tengan carácter de públicos.
4. Incurran en descuido o negligencia en la guarda y conservación de los documentos o datos informáticos que deben custodiar.
b. Suspensiones hasta por seis meses: (Art. 86)
Art. 86 DCFLRPN:"Se impondrá a los Registradores y Notarios según sea el caso, suspensión de uno o seis meses, según la gravedad de la falta cuando:
1. Atrasen durante más de tres meses y por causa injustificable la tramitación de cualquier documento.
2. No se ajusten a los aranceles fijados oficialmente para la prestación del servicio.
3. Autoricen actos o negocios jurídicos ilegales o ineficaces.
4. Transcriban, reproduzcan o expidan documentos sin ajustarse al contenido del documento trascrito o reproducido.
5. Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes y obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial.
c. Sanciones de seis meses a tres años: (Art. 87 DCFLRPN)
Art. 87 DCFLRPN:" Se impondrá a los Registradores y Notarios según sea el caso, suspensión desde seis meses y hasta por tres años cuando:
1. Incumplido alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, esto produzca daños o perjuicios materiales a terceros.
2. Cuando continúen ejerciendo funciones estando suspendidos.
Remoción: (Art. 88 DCFLRPN)
...