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No Me Iré Sin Mi Hija


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  2.904 Palabras (12 Páginas)  •  234 Visitas

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29/12/92.- D.L. No. 26122.- Aprueba la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. (30/12/92)

DECRETO LEY N° 26122 (1)(1a)

(1) Ordenado por el Art. 2 del D.S. Nº 39-2000-ITINCI, publicado el 11-12-2000.

(1a) Abrogado por la Segunda Disposición Derogatoria del D.LEG. Nº 1044 publicado el 26/06/2008, vigente a partir del 26/07/2008.

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY SOBRE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL

TITULO I

FINALIDAD, AMBITO DE APLICACION, RELACION DE COMPETENCIA Y ACREDITACION DEL DAÑO

Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en actividades económicas.

Concordancia:

D.S. N° 39-2000-ITINCI: Art. 1°.

Artículo 2o.- La presente Ley será de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o de derecho privado, incluidas las asociaciones sin fines de lucro, sociedades de hecho, gremios o cualquier otra que realice actividades económicas.

Concordancia:

D.S. N° 39-2000-ITINCI: Art. 2°.

Artículo 3o.- Esta Ley se aplica exclusivamente a los actos de competencia desleal que se realicen en el territorio nacional o en las importaciones de los bienes al país.

No es aplicación esta norma a los actos comprendidos en el ámbito del Decreto Supremo No. 133-91-EF, sus disposiciones modificatorias, ampliatorias y conexas.

Concordancia:

D. S. N° 133-91-EF: Art. 1°.

D.S. N° 39-2000-ITINCI: Art. 1°, 3.

Artículo 4o.- No se considerará como acto de competencia desleal la imitación de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley se dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la ley.

Concordancia:

D.S. N° 39-2000-ITINCI: Art. 4°, 7°, 13°.

Artículo 5o.- Para la calificación del acto de competencia desleal no se requerirá acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará acto de competencia desleal grave el que se encuentre específicamente dirigido a alejar o sustraer ilícitamente la clientela de un competidor.

Concordancia:

D. S. N° 133-91-EF: Art. 5°.

TITULO II

ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

CAPITULO I

DE LA CLAUSULA GENERAL

Artículo 6o.- Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilícito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas.

Concordancia:

D.S. N° 39-2000-ITINCI: Art. 6°.

CAPITULO II

DEL LISTADO ENUNCIATIVO DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Artículo 7o.- Son actos desleales los destinados a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de producción o de comercio, aprovechar indebidamente la reputación ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a aquellos que enunciativamente se señalan en el presente Capítulo.

Concordancia:

D.S. N° 39-2000-ITINCI: Art. 7°, 8°.

Artículo 8o.- Actos de confusión.- Se considera desleal toda conducta destinada a crear confusión con la actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento ajeno.

El riesgo de confusión a que se vean expuestos los consumidores respecto de la procedencia empresarial de la actividad, producto, establecimiento o prestación es suficiente para determinar la deslealtad de una práctica.

Concordancia:

D.S. N° 39-2000-ITINCI: Art. 8°..

Artículo 9o.- Actos de engaño.- Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcance respecto a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad y, en general, las ventajas realmente ofrecidas por los productos o prestaciones.

En especial, se considera desleal ostentar o afirmar la posesión de premios, distinciones, medallas o certificados de cualquier naturaleza que no se han obtenido, o no tuvieran vigencia, particularmente en publicidad o en etiquetas, envases, recipientes o envolturas.

Concordancia:

D.S. N° 39-2000-ITINCI: Art. 9°.

Artículo 10o.- Actos prohibidos respecto a la procedencia geográfica.- Se considera desleal la realización de actos o la utilización de expresiones que puedan inducir a error sobre la procedencia geográfica de un producto o de un servicio.

En particular, se reputa desleal el empleo de falsas indicaciones de procedencia y de falsas denominaciones de origen, así como el empleo no autorizado de denominaciones de origen, aun cuando se acompañen expresiones tales como tipo, modelo, sistema, clase, variedad, u otro similar.

Concordancia:

D.S. N° 39-2000-ITINCI: Art. 10°.

Artículo 11o.- Actos de denigración.- se considera desleal la propagación de noticias o la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su crédito en el mercado a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

Califican dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, entre otras, las manifestaciones que refieran a la nacionalidad, las creencias o ideología, la intimidad, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.

Concordancia:

D.S. N° 39-2000-ITINCI: Art. 11°.

Artículo 12o.- Se considera desleal la comparación de la actividad, los productos, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando aquélla engañe a los consumidores o denigre a los competidores. (2)

(2) Artículo modificado por el Art. 6 de la Ley Nº 27311, publicada el 18/07/2000

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