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OBLIGACIONES ADUANERAS


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  514 Visitas

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Son obligaciones de los depósitos temporales para envíos de entrega rápida, las siguientes:

a) Remitir a las intendencias de aduana la relación de mercancías en abandono legal acumulada al último día del mes que se reporta conforme al Anexo 11 dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a través de formato Microsoft Excel y, de ser necesario, empaquetada en WINZIP. En el caso de las intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, los depósitos temporales para envíos de entrega rápida remitirán dicha información a la División de Manifiestos.

En las demás intendencias de aduana, los depósitos temporales para envíos de entrega rápida remitirán la indicada información a la División/Departamento de Técnica Aduanera.

b) Informar a la División de Operadores y Liberaciones de la INTA sobre el movimiento operativo de salida de mercancías de sus recintos, conforme al formato del Anexo 10 y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de culminado cada trimestre, mediante formato Microsoft Excel y, de ser necesario, empaquetado en WINZIP.

El valor CIF total de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que salen de dichos recintos, debe corresponder a la sumatoria de los valores CIF que figuran en las declaraciones aduaneras de mercancías y formatos con carácter de declaración aduanera, según el régimen o destino aduanero especial que corresponda, no considerándose en este caso a las mercancías en abandono legal.

c) Mantener permanentemente en estado óptimo la oficina destinada a la autoridad aduanera, los equipos de cómputo (hardware y software) y sistemas de comunicación; las instalaciones eléctricas, la demarcación y señalización de las áreas, las vías peatonales y vehiculares, y limpios y pintados los locales autorizados.

d) Exhibir en un lugar visible, cerca de la zona de ingreso del local, un croquis a escala del depósito temporal para envíos de entrega rápida, que básicamente destaque la ubicación de la oficina de la autoridad aduanera, las zonas de almacenamiento y zonas de reconocimiento físico y reconocimiento previo.

e) Renovar cada dos (2) años los certificados de calibración de sus balanzas, plazo que se computa el 1 de enero del año siguiente al de la emisión del certificado a renovar; sin perjuicio de las disposiciones de los sectores competentes que establezcan plazos menores.

Los nuevos certificados de calibración, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública, según corresponda, deben ser presentados dentro de los primeros treinta (30) días calendario de cada año.

f) Escanear las sacas que contengan envíos de entrega rápida de la categoría 1 (correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas), de constatarse mercancía distinta a las indicadas, el depósito temporal

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