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Opinion


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  177 Visitas

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Sobre este tipo de propuestas, los operadores móviles Tigo, Movistar y Claro han advertido que se sometería a los usuarios, en especial a los de menos capacidad adquisitiva, a precios elevados de los equipos celulares, específicamente los de última generación y tecnología, pues al no haber forma de subsidiarlo, las personas deberán pagar el precio completo y sin financiación de los aparatos, dejando la posibilidad de acceder a la mejor tecnología exclusivamente en usuarios de clase alta, de alto poder adquisitivo.

La regulación propuesta por la CRC plantea hacer más claro y transparente para el usuario el costo del servicio, separado del subsidio del terminal. Incluso en cuentas separadas, según se puede leer en la propuesta regulatoria, con lo cual la persona podrá definir su inversión en telecomunicaciones de mejor manera.

Pero de igual manera, en el artículo 2 de la regulación plantea la prohibición de establecimiento de cláusulas de permanencia mínima en comunicaciones móviles.

En los servicios de comunicaciones móviles, sean éstos ofrecidos de manera individual o empaquetada, los proveedores en ningún caso podrán ofrecer a los usuarios, ni incluir en los contratos, cláusulas de permanencia mínima con ocasión del financiamiento o subsidio de equipos terminales móviles ni del financiamiento o subsidio del cargo por conexión, dice el texto.

3. SE ADOPTA LA RUTA DE ATENCIÓN PARA NIÑOS Y NIÑAS CON PRESUNCIÓN O DIAGNÓSTICO DE LEUCEMIA EN COLOMBIA.

Una buena y bonita noticia es ayudar a todos los niños y niñas que sufren de leucemia en Colombia para que tengan una mejor atención médica.

La ruta de atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia, será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, por parte de todas las entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los laboratorios de patología, cito histología y tecnología y el Instituto Nacional de Salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la reglamentación relacionada con: El Sistema Integrado en Red y el Sistema Nacional de Información para el Monitoreo, seguimiento y control de la atención del cáncer en menores de 18 años (Resolución 2590 de 2012); la organización del sistema de información y la creación del observatorio nacional de cáncer y con las unidades de atención de cáncer infantil.

La Corte Constitucional ha establecido que los niños y las niñas son sujetos de especial protección, explicando que su condición de debilidad no es una razón para restringir la capacidad de ejercer sus derechos sino para protegerlos, de forma tal que se promueva su dignidad.

También ha afirmado que sus derechos, entre ellos la salud, tienen un carácter prevalente en caso de que se presenten conflictos con otros intereses. Por ello, la acción de tutela procede cuando se vislumbre su vulneración

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