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PARADIGMAS


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  184 Visitas

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CARTA DE AMONESTACION DE SUSPENSION DE LABORES

Cajamarquilla, 01 de diciembre de 2014.

Señor:

Luis Rómulo Laos Santillán

Presente.-

De nuestra mayor consideración.

Mediante la presente comunicación, y al amparo de lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cumplimos con señalarle lo siguiente:

1.- Con fecha 28 de noviembre del 2014, el Sr Luis Rómulo Laos Santillán en su calidad de técnico de servicio; mediante el cual se le llama la atención escrita por el incumplimiento a las normas y reglamentos que tiene Votorantim Metáis, por su baja percepción de riesgos al no elaborar bien su Análisis Preliminar de Riesgo (A.P.R). Esto trae como consecuencia un evidente perjuicio, para la empresa que brinda el servicio de mantenimiento de equipos de izaje a la empresa Votorantim Metáis - Cajamarquilla.

2.- Que, ante este acto de inconducta funcional e incumplimiento a las normas de trabajo, nos vemos en la situación lamentable de invocar nuevamente a una reflexión respecto a su desempeño profesional en la empresa. A la adecuación de su labor a los parámetros de calidad y eficiencia y al cumplimiento de todas las normas, dispuestas por Votorantim Metáis y por sus jefes inmediatos. Considerando estos criterios, nuestra empresa espera que usted aporte al área de Unidad de Servicio Técnico, su experiencia y conocimiento de las particularidades de nuestra empresa.

3.- Por lo tanto, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la empresa ha decidido imponerle una sanción disciplinaria consistente en una amonestación escrita suspendiéndolo por 03 (tres) días sin goce de haber que se realizara los días 02, 03, 04 de diciembre del 2014, la cual será incorporada a su file personal. Del mismo modo, debemos ser enfáticos y claros en señalar que, en lo sucesivo, nuestra empresa no aceptará ningún comportamiento de la misma naturaleza que hemos señalado líneas arriba y que ameritaron esta sanción disciplinaria.

Finalmente, cumplimos con señalarle que los incumplimientos de las obligaciones de trabajo en la que ha incurrido se configuran como faltas graves laborales de acuerdo a los señalado en el artículo 25 del inciso a) del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De este modo, de continuar esta conducta de negligencia y desacato nos veremos en la penosa necesidad de tomar otro tipo de decisiones a fin de mantener los principios de autoridad y facultad de dirección reconocidos en la legislación a favor de la empresa.

Atentamente:

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