PRINCIPIOS DE LA VIDA
Enviado por josueycocu • 20 de Mayo de 2014 • 371 Palabras (2 Páginas) • 181 Visitas
En pocas palabras, el “principio de precaución” es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras antes de contar con una prueba científica completa de un riesgo; es decir, no se debe posponer una medida por el simple hecho de que no se disponga de una información científica completa. Este “principio de precaución” o enfoque precautorio se ha incorporado en varios acuerdos internacionales sobre el medio ambiente y hay quien afirma que actualmente está reconocido como un principio general del derecho internacional en materia de medio ambiente.
En las esferas de la inocuidad de los alimentos y la protección de la sanidad vegetal y animal se ha aceptado ampliamente desde hace tiempo la necesidad de adoptar medidas de precaución ante situaciones de incertidumbre científica. Puede haber casos, como el brote repentino de una enfermedad animal por ejemplo, sospechosos de una posible vinculación a las importaciones, y se deben imponer inmediatamente restricciones al comercio hasta que se obtenga nueva información acerca del origen del brote y su magnitud. La disciplina de la evaluación del riesgo, una de las obligaciones básicas del Acuerdo MSF, se formuló para orientar la actuación en situaciones en las cuales hay un conocimiento incompleto de los riesgos para la salud. Se concentra en la probabilidad de la aparición de un peligro y sus posibles consecuencias, porque el conocimiento completo es muy raro. Además, es prácticamente imposible demostrar científicamente la “inocuidad” de un alimento o producto, y los científicos tratan más bien de buscar pruebas de algún daño.
Con respecto a la inocuidad de los alimentos, el Comité del Codex sobre Principios Generales está formulando principios generales para el análisis del riesgo y debatiendo en este marco en qué condiciones podrían justificarse medidas de precaución y cuáles son los criterios que deben respetarse al adoptar dichas medidas.
En la diferencia sobre el uso de hormonas en bovinos, el Grupo Especial y el Órgano de Apelación señalaron que en el Acuerdo MSF se evidenciaba el “principio de precaución”, pero que no se tenían en cuenta sus obligaciones específicas. El Órgano de Apelación consideraba que el concepto de precaución estaba incorporado sobre todo al párrafo 6 del Preámbulo, elpárrafo 3 del artículo 3 y el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF.
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