Pagos A Cuenta Desde Agosto 2012
Enviado por juan12354 • 23 de Octubre de 2012 • 496 Palabras (2 Páginas) • 517 Visitas
Para los pagos a Cuenta apartar del Periodo Agosto 2012, el Tratamiento es el siguiente:
Artículo 85�.- Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonaran con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo siguiente:
a) La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante
de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizar� el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, los contribuyentes abonaran con carácter de pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen de acuerdo con lo establecido en el inciso siguiente.
b) La cuota que resulte de aplicar el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
El cambio fundamental en la determinación de las cuotas mensuales radica en la comparación de los dos métodos (coeficiente y 1.5%) prevaleciendo el mayor de ellos. Este tratamiento, como indicáramos anteriormente, será de aplicación en el Pago a Cuenta del mes de Agosto que se presentara en el mes de Setiembre del 2012.
La norma establece la posibilidad de suspender los Pagos a Cuenta a partir de la Cuota Mensual de Agosto en función a la determinación del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio del 2012. Sin embargo la metodólogia anterior establecía la posibilidad de presentar los Estados Financieros al 30 de Junio. Al respecto debemos considerar el Tratamiento Excepcional que se presenta para el ejercicio 2012, descrito en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1120:
Cuarta.- Modificación de los pagos a cuenta en el ejercicio 2012
Por excepción, la opción de efectuar los pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo con lo previsto en el acápite ir) del segundo párrafo del artículo 85� de la Ley, modificado por la presente norma, se hará� sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio antes de la entrada en vigencia de la modificación del artículo 85� de la Ley por la presente norma, continuarán determinando sus pagos a cuenta
considerando el coeficiente que se obtenga de dividir
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