Pesca En Bolivia
Enviado por gon_2007 • 14 de Marzo de 2014 • 425 Palabras (2 Páginas) • 790 Visitas
La pesca y caza son factores de desarrollo económico de una cultura
Las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados en la caza y la pesca con trampas y recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y, de su autosuficiencia y desarrollo económico, según el convenio 169 de la Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en su artículo 23, norma que debe ser respetada para el desarrollo de los municipios.
La información fue compartida por Guillermo Ortiz miembro de la oficina de la representante del Defensor del Pueblo, en un encuentro de autoridades municipales que son parte de la Mancomunidad Aymaras Sin Fronteras (MASF) a quienes entregó el convenio 169 editado por la Oficina Internacional del Trabajo.
El mencionado convenio se aplica a los pueblos tribales o familiares en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial y en la que se encuentra Bolivia.
En el artículo 23 refiere también que con la participación de esos pueblos y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
A petición de los pueblos interesados deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
Asimismo, en el artículo 21 de la parte IV del Convenio 169 sobre la formación profesional, en artesanía e industrias rurales, se manifiesta que los miembros de los pueblos interesados deben poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.
Según el artículo 22, deberá tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
Cuando esos programas existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se ponga a su disposición programas y medios especiales de formación.
Estos programas especiales de formación deben basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y, las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto debe realizarse en cooperación con los pueblos, que deben ser consultados sobre la organización y funcionamiento de tales programas.
Cuando sea posible, esos pueblos deben asumir progresivamente la responsabilidad
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