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Problemas De Transicion

29 de Noviembre de 2014

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DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

Las personas pueden dedicarse de forma libre a cualquier actividad económica siempre con el debido respeto al desarrollo humano, la seguridad, la sanidad y protección ambiental. Por tanto, el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la distribución de las riquezas, la producción de bienes y servicios que la población requiera para cubrir sus necesidades. En el artículo 115 queda plenamente garantizado el derecho a la propiedad y se establece que solo se podrá expropiar por causa de utilidad pública o de interés social.Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a disfrutar de bienes y servicios de calidad. En este sentido la ley ofrece mecanismos de control que garanticen a todos este derecho. (Art. 117 C.N)Todas las personas y las comunidades pueden agruparse en asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, entre otras; para desarrollar cualquier clase de actividad económica. El Estado promoverá y protegerá a estas asociaciones por su carácter generador de beneficios colectivos. (Art. 118 C.N)

DERECHOS ECONÓMICOS

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Nuestro país ha comenzado a reconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a través de la Constitución y de los convenios internacionales. Por esto, se les reconoce a nuestros indígenas:

• Su existencia, organización social, económica, su cultura, usos, costumbres, idiomas y religiones. (Art. 119 C.N)

• Sus derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan… (Art.120 C.N)

• El derecho a una educación propia y un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe… (Art. 121 C.N)

• El derecho a la salud integral y respeto a su medicina tradicional… (Art. 121 C.N)

• El derecho a desarrollar sus propias prácticas económicas (Art. 123 C.N)

• El disfrute de los derechos de la legislación laboral… La protección a la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos. (Art. 124 C.N)

• El derecho a la participación política. (Art. 125 C.N)

• El derecho a formar parte de la nación como cultura de raíces ancestrales. (Art. 126 C.N)

DERECHOS AMBIENTALES

En Venezuela, por primera vez en la historia se incluye en la Constitución Nacional un capítulo dedicado a los derechos ambientales; este garantiza los siguientes derechos:

• Todos tenemos derecho, individual y colectivamente, a disfrutar de un ambiente seguro, sano y equilibrado ecológicamente. (Art. 127 C.N)

• El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a todas las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas. (Art. 128 C.N)

• El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, la fabricación y usos de armas nucleares, químicas y biológicas. Así mismo en todo contrato que se realice entre la republica y cualquier persona natural o jurídica se considera la obligación de conservar el equilibrio ecológico. (Art. 129 C.N)

Los derechos humanos están garantizados en nuestra Constitución y en los distintos tratados internacionales, es de destacar que nuestro país es garante y defensor de estos derechos y a la vez impulsa políticas internacionales con miras a garantizar el respeto a los mismos.

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

LA LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP) SEÑALA QUE:

• Es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio.

• Diseña el Plan de Desarrollo Municipal y los demás planes municipales.

• Garantiza la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación

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