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Procedimiento Baja De RUC


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  2.190 Palabras (9 Páginas)  •  294 Visitas

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RESUMEN

En esta oportunidad la Baja de RUC es un servicio para toda persona natural o jurídica que haya ejercido negocio alguno bajo su tutela o por tercero. Las cuales pueden ser Personas Naturales, Sociedad Conyugal y Sucesión Indivisa y por supuesto en el caso de personas jurídicas, aquellas personas natural o jurídica tienen el derecho de dar de baja a su RUC cuando este ya no genere algún ingreso económico de dicho negocio.

A continuación, algunos supuestos de baja de RUC y los medios para efectuar el trámite:

En el 1°Caso Persona Natural Sociedad Conyugal y Sucesión Indivisa;

• Cierre o cese definitivo de actividades.

Solicite la baja de la inscripción en el RUC, a través de SUNAT Virtual, con su Clave SOL. Antes de efectuar este trámite virtual debe comunicar la baja de sus comprobantes de pago, guías de remisión y notas de débito y de crédito no emitidos por el mismo medio, es decir por SUNAT Virtual llenando el Formulario Virtual N° 855. Con este mismo formulario debe dar de baja a las series asignadas a su RUC.

• Fallecimiento

El trámite se realiza en un Centro de Servicios de SUNAT, exhibiendo el original y presentando la fotocopia simple de la partida o acta de defunción de la persona fallecida, emitida por la municipalidad correspondiente.

En el 2° Caso: Personas Jurídicas y otras entidades

Producida la extinción o disolución de una persona jurídica inscrita en los Registros Públicos.

INTRODUCCIÓN:

Este es un análisis explicativo y detallado del procedimiento administrativo que comprende a los tributos internos su nombre es Baja de comprobantes de pago u otros documentos no entregados con código N° 9, de la superintendencia nacional de administración tributaria texto único de procedimientos administrativos.

Tiene como objetivo solicitar la Baja de comprobantes de pago u otros documentos no entregados.

Bien, a través del contenido de este trabajo individual daré a conocer los procedimientos, que se requieren para un ciudadano con personería natural o jurídica que solicite la baja de su RUC, pueda realizarlo de manera ágil y sin complicaciones, que actualmente la SUNAT, brinda a toda persona natural o jurídica.

I. REQUISITOS:

Para el desarrollo del procedimiento administrativo de la Baja de comprobantes de pago u otros documentos no entregados, daré las siguientes pautas:

1. REQUISITOS GENERALES:

1.1. Exhibir el original y presentar fotocopia de documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el ruc. El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente este deberá exhibir el original y presentar fotocopia de su documento de identidad y presentará el siguiente formulario:

1.1.1. Formulario 2135 "solicitud de baja de inscripción o de tributos", firmado por el titular o representante legal acreditado en el ruc. F. 2135

2. Requisitos específicos

2 .1 en caso tuviera comprobantes de pago disponibles, previamente deberá dar de baja a los mismos.

2.2. Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple según corresponda

Toda vez que exista los siguientes efectos:

2.2 .1. Traspaso de negocio:

2.2.1.1. Contrato privado de traspaso con firmas legalizadas por notario o fedatario de la sunat. Aplicable sólo a la persona natural, la sociedad conyugal o la sucesión indivisa.

2 .2 .2 Cierre o cese definitivo:

No tiene requisitos adicionales. Aplicable sólo a la persona natural, la sociedad conyugal o la sucesión indivisa.

2.2 .3 Quiebra o sobreseimiento definitivo:

Resolución judicial de quiebra o resolución de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el decreto ley n° 26116 y su reglamento.

2 .2 .4 Extinción o disolución de entidades inscritas en los registros públicos:

constancia de inscripción de la extinción en los registros públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda, inscrito en los registros públicos

2.2 .5 De la inscripción de partidos, alianzas o movimientos y organizaciones políticas:

2 .5. 1 Resolución del registro de organizaciones políticas que cancela la inscripción del partido, alianza o movimiento u organización política del jurado nacional de elecciones

2 .2 .6 Fallecimiento del sujeto inscrito:

2 .2 .6. 1 Partida o acta de defunción del causante emitida por la municipalidad correspondiente

2.2 .7 Fin de la sucesión indivisa:

Si se trata de partición extrajudicial: testamento, escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Si se trata de partición judicial: resolución judicial de partición.

2 .2 .8 Disolución o extinción de universidades, institutos y escuelas superiores, y centros educativos o culturales particulares:

2 .2 .8 .1 Acta o acuerdo de disolución o extinción de la entidad. Adicionalmente, en el caso de los centros educativos que se acogen al decreto legislativo n° 882, el acta o acuerdo de disolución deberá indicar expresamente, que ésta se da con el fin de acogerse a lo normado en el mencionado decreto.

2 .2 .9 Extinción de entidades del gobierno central, regional o local, instituciones públicas, unidades ejecutoras, empresas de derecho público, universidades, institutos y escuelas superiores, centros educativos o culturales del estado:

2 .2 .9 .1 Dispositivo legal donde se formaliza el cese, fusión o demás formas de extinción o reorganización de la entidad, según corresponda.

2 .2 .10 Extinción o disolución de sociedades irregulares:

2 .2 .10 .1 Documento que acredite el acuerdo de los socios de poner fin a la sociedad irregular. La constancia o certificado de los registros públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de expedición no exceda los 10 días hábiles; o, de ser el caso, la ficha de inscripción de la persona jurídica que se encuentre inscrita con la misma denominación o razón social elegida por la sociedad irregular.

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