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Procedimiento de Justicia de Paz en Puebla Principios Fines


Enviado por   •  23 de Febrero de 2016  •  Ensayo  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  1.569 Visitas

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Procedimiento de Justicia de Paz en Puebla

Principios

Fines

Art. 185 de la Ley Agraria

Principios

Fines

Señala el desarrollo de la audiencia de Ley, que va desde la ratificación de la demanda hasta la emisión de la sentencia.

Legalidad.

Este principio hace referencia a que los procesos y los restantes datos del régimen procesal se hayan gobernados por la ley y no por la voluntad del juzgador o de las partes, lo anterior en términos de los artículos 13,14,16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Igualdad entre las partes.

 El artículo 179 de la Ley Agraria, nos señala que será optativo para las partes acudir asesoradas a la audiencia de Ley. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.
Defensa material.

El objetivo de la defensa material se constriñe, a la defensa que realiza el Tribunal Agrario a favor de alguna de las partes sin que esto lleve menoscabo o detrimento en los derechos de la contraparte, lo anterior puede verse en la redacción del artículo 164 de la Ley Agraria, que nos dice: En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito.

Verdad material.

La verdad material, (a diferencia de la verdad formal que generalmente es buscada dentro del procedimiento civil), es aquella que busca el juzgador en términos del artículo 186 de la Ley Agraria que dice lo siguiente: En el procedimiento agrario serán admisibles toda la clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley.

Oralidad y escritura.

El artículo 170 de la Ley Agraria, señala que los juicios deberán constar por escrito en los siguientes términos: El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia. En este último caso, el tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa. En su actuación, dicho organismo se apegará a los principios de objetividad e imparcialidad debidas. Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia.

Publicidad.

El artículo 194 de la Ley Agraria, nos dice que las audiencias serán públicas excepto que a criterio del Tribunal, pueda perturbarse el orden o propiciarse la violencia. Lo anterior significa que las audiencias podrán ser presenciadas por todo aquel sujeto que así lo deseé, ya que no se encuentra únicamente reservada a las partes, sus asistentes y otros participantes procesales. Es obvio que sólo pueden participar las partes, en términos del artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Inmediación.

El principio de inmediación tiene como finalidad obligar al Magistrado del Tribunal a estar presente durante toda la audiencia de ley, con el fin de que se allegue del conocimiento de la verdad material y pueda escuchar a las partes, cuestionar a los testigos y realizar aquellas preguntas que lleven a una resolución justa y no tanto formal. Este principio, lo encontramos en el artículo 185, que en su último párrafo dice que en caso de que la audiencia no estuviere presidida por el Magistrado, lo actuado, no producirá efecto jurídico alguno.

Concentración.

El principio de concentración está vinculado con el de celeridad, y tiende a concentrar, valga la redundancia, es decir a reunir el mayor número de actos procesales en una audiencia de Ley, o en un muy reducido número de audiencias, lo anterior con el fin de que los procedimientos sean breves. Concentración y Celeridad están contenidos en el artículo 185 de la Ley agraria, ya que la audiencia de ley se considera un acto procesal para desahogarse, supuestamente, en un solo día.

Celeridad.

El principio de celeridad está enfocado a los plazos breves que da el juez para realizar actos procesales, así como la supresión de los artículos de previo y especial pronunciamiento en términos de los artículos 185 fracción III y 192 de la Ley Agraria, es decir la substanciación de incidentes. La celeridad como su nombre lo dice, tiene como objetivo, que el procedimiento sea, en términos constitucionales realmente expedito, sin obstáculos.

Lealtad y probidad.

Este principio se enfoca a las cuestiones éticas dentro del procedimiento. El principio de probidad se refiere a que el juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley tendientes a prevenir o sancionar cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y las faltas a la lealtad en el debate, es decir, no permitir que el proceso sea un instrumento de fraude entre los contendientes, es por ello que la mayoría de las declaraciones ante los Tribunales se realizan bajo protesta de decir verdad y bajo el apercibimiento de la pena en que incurren los falsos declarantes.

(INMEDIACIÓN) obligar al Magistrado del Tribunal a estar presente durante toda la audiencia de ley, con el fin de que se allegue del conocimiento de la verdad material y pueda escuchar a las partes, cuestionar a los testigos y realizar aquellas preguntas que lleven a una resolución justa y no tanto formal.

CELERIDAD Y CONCECNTRACIÓN FIN DE PROCEDIMIENTOS BREVES.

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