PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN ECUADOR
Enviado por Carloscmo • 28 de Agosto de 2011 • 2.004 Palabras (9 Páginas) • 7.259 Visitas
COFJ
Art. 1.- FUNCIÓN JUDICIAL.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por los órganos de la Función Judicial.
ART.3 POLITICAS DE JUSTICIA
4 AL 31 COFJ
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
La Función Judicial se rige bajo el amparo de los principios dispuestos
en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de
la Función Judicial
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y
servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones
constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en
otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá
restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
Cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda
razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la
Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos
humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos
en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en
consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no
mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de
la norma.
PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA
NORMA CONSTITUCIONAL
Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y
servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento
y aplicación.
INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que
más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la
plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo
con los principios generales de la interpretación constitucional.
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, JURISDICCION Y COMPETENCIA
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo
podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados
de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de
fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están
reconocidas por la Constitución y la ley.
PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de
derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso
frente a los demás órganos de la Función Judicial.
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el
ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será
imparcial, respetando la igualdad ante la ley.
En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver
siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los
litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados
por las partes.
PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y GRADUALIDAD
De conformidad con el principio de unidad jurisdiccional, ninguna
autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar
funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las
potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
La administración de justicia ordinaria se desarrolla por instancias o
grados.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma
especializada, según las diferentes áreas de la competencia.
Este principio no se contrapone al principio de seguridad jurídica.
Las decisiones definitivas de las juezas y jueces deberán ser ejecutadas
en la instancia determinada por la ley.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
El acceso a la administración de justicia es gratuito.
La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de
contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos
en que la ley prescriba que sean reservadas.
No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones judiciales.
Se prohíbe a las juezas y a los jueces dar trámite a informaciones
sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las
personas o a su intimidad.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ECONÓMICA, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA
La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y
administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley,
reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y
desconcentración.
El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para
satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la
seguridad jurídica.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
La administración de justicia es un servicio público que debe ser
prestado de conformidad con los principios establecidos en la
Constitución y la ley.
El Estado será responsable en los casos de error judicial, detención
arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia,
violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de
los principios y reglas del debido proceso.
PRINCIPIO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
El ejercicio de cualquier servicio permanente o de período en la Función
Judicial,
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