QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
Enviado por lilimiaaaa • 15 de Junio de 2014 • Práctica o problema • 395 Palabras (2 Páginas) • 222 Visitas
QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
A TOMAR EN CUENTA:
Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de
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