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Quiebra Y Atraso


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  379 Palabras (2 Páginas)  •  452 Visitas

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ATRASO

Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.

SOLICITUD DE ATRASO

El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.

RECHAZO DEL ATRASO

La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicación de su domicilio

QUIENES PUEDEN SER ADMITIDOS

EL Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos, dictara las medidas de vigilancia necesarias, nombrara un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a una reunión por la prensa que se verifica al octavo día a la hora que se fije.

QUIEBRA

El comerciante que no estando en estado atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra.

EXISTEN TRES TIPO DE QUIEBRA

Fortuita: es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus pagos.

Culpable: es la ocasionada por una imprudencia de parte del fallido.

Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

Para hacer la manifestación de la quiebra se deberá acompañar:

1.- El Balance general o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo.

2.- Una memoria razonada de las causas de la quiebra. (art.926 Co. De Co.).

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