Atraso Y Quiebra
Enviado por leidimarpetit • 7 de Julio de 2013 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 743 Visitas
. El atraso
Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones, y que solamente les he concedido al comerciante honrado. El atraso es, pues un medio de liquidación que se actualiza mediante un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores.
1.1 Condiciones para que proceda el atraso
Dicho proceso ejecutivo de naturaleza voluntaria, preventiva de un conflicto de intereses posterior que se halla en potencia al surgir la crisis de falta de numerario en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de intereses que son, o podrían llegar a ser, contrarios.
Las partes son también los sujetos de la litis o del negocio, no habrá duda para afirmar que en el proceso de atraso son partes, tanto el deudor solicitante del mismo como todos sus acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad.
1.2Sentencia
La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas con el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el síndico y la reunión de los mismos, apoyen la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra. Contenido de la sentencia: la sentencia debe contener:
La duración de la liquidación (no mayor a 12 meses).
La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo todos a todos sus acreedores “con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección de superior del tribunal” art. 904 del código de comercio.
Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor.
Cuando durante el plazo dado al deudor, este cancele a los acreedores todo los que les debe.
El día de su vencimiento “si el deudor no solicita prorroga”.
Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea este el quien declare su quiebra.
Cuando tenga lugar alguna apelación.
Cuando el mismo tribunal declare quiebra.
1.3 Beneficios que se acuerda al comerciante
La sentencia que declara el atraso proporciona notables beneficios al deudor en estado de cesación de pagos, que conviene consideras a continuación.
Le concede al deudor un plazo razonable, que no puede exceder de un año, pero renovable, para pagarle a todos los acreedores o celebrar con ellos un acuerdo o convenio que le conceda un plazo más amplio, con reducción de capital e intereses.
Durante el plazo fijado para la liquidación amigable, se suspenderá toda ejecución contra el deudor, y no podrá intentarse y continuarse ninguna acción de cobro a menos de que ella provenga de hechos posteriores.
Permite que el deudor en desequilibrio económico permanezca en frente de sus negocios, o sea, que permanezca in bonis.
Durante la liquidación amable, el comerciante en desequilibrio económico puede contraer nuevas obligaciones, con la autorización del tribunal pero como se encuentra fuera del atraso, debe satisfacerla íntegramente a su vencimiento
La concesión del beneficio de atraso no determina la desposesión o desasimiento de los bienes del deudor, como ocurre con la quiebra ni se puede privar a este.
El juez debe establecer las reglas especiales de la liquidación y dar las autorizaciones necesarias para vende, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos estrictamente necesarios para la liquidación.
1.4 Convenios que puede celebrar los comerciantes con los acreedores
Durante la liquidación amigable el deudor puede celebrar con sus acreedores cualquier arreglo o convenio que conceda mayores moratorias, eliminar intereses y parte de los capitales. Para que ello tenga validez se necesite el acuerdo de todos los acreedores. Del convenio se pasa la copia al tribunal y si ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos.
2. Si durante la liquidación surgen dudas sobre las deudas, el tribunal, oída la comisión de acreedores, puede revocar la liquidación amigable y declarar al quiebra y dictar las medidas oportunas para seguir el procedimiento de la misma.
3. Una vez acordada la liquidación amigable y que se haya comprobado el pago de las deudas a los acreedores, el tribunal puede acordar una prórroga del plazo fijado que no exceda de 1 año para que el comerciante se ponga al día, ello siempre y cuando sea aprobado por la mayoría de los acreedores.
4. Si el tribunal considera procedente la solicitud de liquidación amigable, declarara la quiebra y continuara el procedimiento de esta.
5. Si se introduce contra el deudor una demanda de declaración de quiebra y él alega que se halla en estado de atraso, se tramitará el procedimiento como lo indican los artículos 933 y 934 (declaración de quiebra); pero después de declaradas la quiebra no se admitirá la solicitud de atraso.
2. LA QUIEBRA
La quiebra, es un estado jurídico de un deudor (ya sea persona o empresa) en el cual todos los bienes de éste se unen para responder a todas las obligaciones del mismo. Se produce cuando el deudor cae en cesación de pago de obligaciones mercantiles.
La quiebra podrá ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores.
El deudor podrá ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los demás requisitos legales.
El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran quince días contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligación mercantil.
2.1 Elementos básicos para que se configure
El deudor, al solicitar la declaración de su quiebra, deberá presentar por duplicado:
Un inventario o relación detallada de todos sus bienes, con expresión del lugar en que se encuentren, de su valor estimativo y de los gravámenes que los afecten;
Una
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