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Proceso De Atraso Y Quiebra


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  860 Visitas

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………….2

EL PROCEDIMIENTO DE ATRASO

Atraso

Definición………………………….………………………………………4

Naturaleza Jurídica….…………………………………………………...4

Requisitos………………………………………………………………….4

Partes en el proceso de atraso……………………………………………4

Sentencia…………………………………………………………………..5

Terminación en el proceso de atraso…………………………………….5

Beneficios a los comerciantes……………………………………………..5

EL PROCEDIMIENTO DE LA QUIEBRA

Quiebra

Definición………………………………………………………………….7

Requisitos que determinan el estado de quiebra……………………….7

Clasificación de la quiebra……………………………………………….8

Tribunal competente para declarar la quiebra…………………………9

Quiebra de un comerciante fallido……………………………………..10

Diferencias entre el proceso de atraso y quiebra………………………10

CONCLUSIÓN…………………………………………………………..11

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………...12

EL PROCEDIMIENTO DE ATRASO

ATRASO

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones, y que solamente les he concedido al comerciante honrado. El atraso es, pues un medio de liquidación que se actualiza mediante un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores.

NATURALEZA JURÍDICA

No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante, solicitud ante el Tribunal Mercantil y la solicita solo el comerciante (según el Art. 898 del Código de comercio.)

REQUISITOS

•Libros del comerciante

•Balance general

•Inventario de sus bienes

•Lista estimada de sus deudores

•Estado nominativo de sus deudores

•Patente de industria y comercio

•Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.

PARTES EN EL PROCESO DE ATRASO

Dicho proceso ejecutivo de naturaleza voluntaria, preventiva de un conflicto de intereses posterior que se halla en potencia al surgir la crisis de falta de numerario en el patrimonio del comerciante, supone la existencia de intereses que son, o podrían llegar a ser, contrarios.

Las partes son también los sujetos de la litis o del negocio, no habrá duda para afirmar que en el proceso de atraso son partes, tanto el deudor solicitante del mismo como todos sus acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad.

SENTENCIA

La sentencia será tomada por el juez, el cual actuara de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas con el proceso. Por lo tanto aunque los acreedores, el síndico y la reunión de los mismos, apoyen la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra. Contenido de la sentencia: la sentencia debe contener:

•La duración de la liquidación (no mayor a 12 meses).

•La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo todos a todos sus acreedores “con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección de superior del tribunal” art. 904 del código de comercio.

•Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

•Los acreedores que deben componer la comisión que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor.

TERMINACION DEL PROCESO DE ATRASO

•Cuando durante el plazo dado al deudor, este cancele a los acreedores todo los que les debe.

•El día de su vencimiento “si el deudor no solicita prorroga”.

•Cuando el proceso sea infructífero para el deudor y sea este el quien declare su quiebra.

•Cuando tenga lugar alguna apelación.

•Cuando el mismo tribunal declare quiebra.

BENEFICIOS A LOS COMERCIANTES

El Beneficio del Estado de Atraso, como su nombre lo indica, es la eventualidad que tiene el Comerciante de solicitar ante sus acreedores la posibilidad de hacer efectivos sus pagos o liquidación amigables y ordenadas de su patrimonio con miras a pagar la totalidad de sus deudas en un plazo que no exceda de 12 meses; el artículo 908 del Código de Comercio, establece, lo siguiente:

“En todos los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran, una parte considerable de sus acreencias, o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación, que no pase de otro año, siempre que esta medida reúna el voto favorable de la mayoría de los acreedores que representen por lo menos la mitad del pasivo restante”.

1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra el comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.

2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales.

3. cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones).

4. Procedimiento intimatorio Artículo 640 del C.P.C

(Capítulo II Del Procedimiento por Intimación:

Artículo 640: Cuando la pretensión del demandante persiga

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