DIFERENCIAS ENTRE EL BENEFICIO DE ATRASO Y EL JUICIO DE QUIEBRA.
Enviado por Geolimar • 21 de Noviembre de 2012 • 623 Palabras (3 Páginas) • 1.698 Visitas
EL ATRASO.
Concepto: Es un procedimiento de tipo judicial que va a tener por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses.
Condiciones previas:
Debe tratarse de:
Un comerciante
El activo debe ser positivamente mayor al pasivo
Hay un aplazamiento en sus pagos (898 C.Co.)
Finalidad è Evitar que una situación relativamente momentánea, se convierta en una crisis verdadera y permanente.
Naturaleza jurídica:
No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante.
Solicitud: Ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co).
¿Quién Puede Solicitarla? Solo el comerciante (Art. 898 C. Co.)
Formas de hacer uso de este beneficio
a. Como solicitud del propio comerciante ante el Juez competente.
b. Como excepción o defensa en el juicio de Quiebra.
Recaudos que deben acompañar la solicitud (Art. 899, C.Co)
• Libros del comerciante
• Balance general
• Inventario de sus bienes
• Lista estimada de sus deudores
• Estado nominativo de sus deudores
• Patente de industria y comercio
• Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores
Que debe Contener la Sentencia
1. Decisión de conceder el atraso
2. Duración de la liquidación la cual no debe exceder de 12 meses
3. medidas conservatorias necesarias para garantizar el patrimonio del deudor
4. Nombramiento de los acreedores que van a nombrar la comisión de vigilancia
LA QUIEBRA
Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C. Co).
Requisitos
1. Debe tratarse de un comerciante
2. Que no este en Estado de Atraso
3. Cese en sus pagos (Art. 914 C. Co).
Cesación de Pagos: Es la certeza de que ya no se podrá hacerle frente a las obligaciones.
Finalidad del Control Judicial
Protección del patrimonio del deudor
Salvaguarda de los créditos de los acreedores.
Clases
Fortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor
Culpable: Es la que se produce por una conducta imprudente o disipada del comerciante.
Fraudulenta: Ejecución de actos fraudulentos para perjudicar a los acreedores
Quién puede solicitarla?
El propio Comerciante
Uno o varios acreedores
Recaudos que deben acompañar la solicitud
1. Balance General
2. Inventario de sus bienes
3. Lista de acreedores
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