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DIFERENCIA ENTRE JUICIO ORDINARIO Y ESPECIAL LABORAL.


Enviado por   •  20 de Agosto de 2016  •  Informe  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  6.173 Visitas

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Nombre: Jesus Manuel Santiago Leocadio

Matrícula: 2707622

Nombre del curso: 

Derecho del Trabajo

Nombre del profesor:

Aura

Módulo:

Actividad:

Diferencias entre procedimiento ordinario y especial

Fecha:

Bibliografía:

Procedimiento ordinario

Procedimiento especial

Conflictos individuales ante el Seguro Social

Rige la tramitación que no tenga una tramitación especial por conflictos derivados de la aplicación de los artículos 5º. Fracción III; 28º fracción III; 151;  153 fracción X; 158;162;204, facción novena;209 fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I II y VI; 434 fracciones I III y V; 439; 503 y 505.  

Rige la tramitación de los conflictos con motivo de:

*El cobro de prestaciones que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan el importe de tres meses de salarios

*Una jornada inhumana

*En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional

*Habitaciones dadas en arrendamiento  

*Derivadas de capacitación o adiestramiento

*Antigüedad

*Prima de antigüedad

*Por repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores

*Cuando el buque se pierda, cuando no se repatria a los trabajadores y no se cubre su salario

*Derivados de los casos de recuperación de los restos de buque, cuando no se les paga sus salarios por los días trabajados y por el  derecho a una bonificación adicional

*Derivado del pago a los tripulantes los gastos de traslado; repatriar a los tripulantes

*Derivadas de la administración contrato-ley

*Suspensión colectiva de la relación de trabajo en sus fracciones I II y VI(art 427), terminación colectiva de las relaciones de trabajo en sus fracciones I III y V(art. 434)

*Por implantación de maquinaria con consecuencia de reducción del personal

*Pago de indemnización en los caos de muerte

Tiene por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos

Fases: De instrucción, que comienza con presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado. Después se realiza la audiencia de conciliación demanda y excepciones que consta de dos etapas: de conciliación y de demanda y excepciones.

Posteriormente se realiza la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, en donde se admite ofrece y posteriormente se realiza una audiencia de desahogo de pruebas.  

Posterior a esta fase entra la fase resolutiva, en la que se refiere la formulación de proyecto de laudo, discusión, votación y aprobación el proyecto del laudo

Fases: A diferencia del primero, sólo comprende una fase con dos etapas: en la primera se presenta la demanda, auto de recepción a trámite, se ordena la notificación y correr traslado y emplazamiento al demandado

En la segunda etapa, se celebra la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resoluciones, cada etapa se desarrollara en relación a los artículos 895.

Después de los alegatos la junta dictará resolución  

Cabe señalar que en este procedimiento se agrega lo citado en el artículo 503, en donde menciona que habrá una investigación por el caso de indemnización derivada de la muerte por riesgo de trabajo.

Fases: Se seguirá de igual forma lo dispuesto en el procedimiento especial(art. 892-895)

Tratándose de prestaciones derivadas de riesgo de trabajo, o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará:  

Las partes designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación, en caso de que el actor omita la designación de perito o no solicite a la Junta se le designe uno, está la prevendrá para que subsane la omisión en un término de tres días.

La demanda se presenta de forma escrita, acompañando donde se acompañe las pruebas que crea pertinentes

La demanda se presenta de igual forma que en el proceso ordinario

La demanda es diferente, pues debe contener:

El nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente, y los documentos que acrediten su personalidad,

La exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación    

Sus pretensiones, expresando claramente lo que se le pide,

El nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado, puestos desempeñados, actividades desarrolladas, antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social,

El número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario,

Clínica o Unidad de Medicina Familiar asignada y en su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro,

Constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda, los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez así como las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones con las copias necesarias para la demanda y sus anexos para correr traslado a la contraparte

En la parte de conciliación, de no haber concurrido las partes, se tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a  la etapa de demanda y excepciones

La juta al citar el demandado, este no concurre a la audiencia, el juez dará por admitido las peticiones de la parte actora

De acuerdo al artículo 776, son admisibles todos los medios de prueba, como confesional, testimonial, documental, pericial, inspección, presuncional, etc

De acuerdo al artículo 889, en este procedimiento son admisibles las disposiciones mencionadas en el Capítulo XII, esto es, se admiten todos los medios de prueba

La prueba pericial, se integrará con los peritajes que rindan los peritos de las partes, y con el que rinda el perito que designe la junta especial

La junta, dictará acuerdo, resolución, proyecto de laudo y laudo

La junta de igual forma y siguiendo lo dispuesto en el artículo 899, dictara resolución o laudo definitivo

La junta de igual forma y siguiendo lo dispuesto en el artículo 899, dictara resolución o laudo definitivo

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