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Pasos del Juicio Ordinario Laboral Guatemalteco.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2016  •  Monografía  •  1.256 Palabras (6 Páginas)  •  1.376 Visitas

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JUICIO ORDINARIO LABORAL GUATEMALTECO



1. DEMANDA
Puede comparecer por sí o representado o con simple carta poder (mandato judicial) cuando la cuantía no exceda dos salarios mínimos para actividades no agrícolas. Art. 323
[pic 1]

 1.2 ASESORÍA Art. 321

1. Por un abogado.
2. Dirigentes sindicales a sus respectivos miembros. Cuantía diez veces el salario mínimo mensual del sector económico a que pertenece el reclamante.
3. Estudiante de derecho. Cuantía diez veces el salario mínimo mensual del sector económico a que pertenece el reclamante. En todo caso bajo dirección y control del Bufete popular respectivo Art. 321 C.T.

    1.2 DEMANDA ESCRITA: Con todos los requisitos del Art. 332.
   1.3  DEMANDA ORAL: Se levanta acta en el tribunal.  333.
[pic 2]

Si faltan requisitos manda a subsanarlos, puntualizándolos. Art. 334.
Con todos los requisitos dicta resolución Art. 335 se admite para su trámite y se dicta la primera resolución

    2.1 CONTENIDO PRIMERA RESOLUCIÓN
I. Admitiendo para su trámite la demanda.
II. Señalando día y hora para la comparecencia de las partes, previniéndoles presentarse con pruebas. Bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía del que no compareciere, sin más citarlo ni oírlo. Artículo 335.
III. Ordena recibir las pruebas:
a.) Prueba testimonial. Artículos 347, 348 y 349
b) Prueba documental. Art. 353
c) Pidiendo certificación de los documentos citados como prueba Art. 345
d) Si se ofrece confesión judicial se apercibe de que si no comparece se le declarará confeso. Art. 358
e) Reconocimiento de documentos. Bajo apercibimiento de tenerse como reconocido el contenido y firma por parte del demandado si no comparece. Art. 385 CPCM.
La prueba se aprecia en conciencia, y en base a los sistemas de valoración y apreciación de la prueba denominada de la prueba legal o tasada y la sana crítica.
 

  2.2 IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES: Arts 137-143 LOJ 316-320 CT


 2.3 EXCEPCIONES: Previo a contestar la demanda o la reconvención se interponen las excepciones dilatorias, se contestan, se reciben las pruebas y se resuelven. Art. 342, 343 y 344. Plantear excepción de incompetencia por razón del territorio o de la materia debe plantearse dentro de tres días de notificado. Art. 309. Entre la citación y la audiencia señalada debe mediar como mínimo un plazo de tres días. Art. 337

Las excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda. Art. 342. Las pruebas de las excepciones presentadas dentro de las 24 horas siguientes a la audiencia en la que se interpusieron.

 3. PRIMERA COMPARECENCIA: Arts. 338, 342 y 343

a) Demandado no asiste sin causa justa y ha sido citado para prestar confesión judicial: SENTENCIA POR CONFESIÓN FICTA;
b) Demandado no asiste sin justa causa;

Sin más se dicta sentencia dentro de 48 horas de celebrada la audiencia y vencido el plazo del que disponía el demandado para excusarse. Art. 336-358

c) Demandado no asiste con causa justa;
d) Demandado asiste.


   3.1. ACTITUDES DEL DEMANDADO:

  1. Allanamiento

                     -Total: Se procede por la Vía Ejecutiva Art. 340
                    -Parcial: El juicio sigue hasta sentencia en cuanto a las reclamaciones no aceptadas. Art. 340.
      b)  Reconvención

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