LA PRUEBA INSTRUMENTAL - EN EL JUICIO ORDINARIO GUATEMALTECO
Enviado por Fernando_hun • 22 de Junio de 2012 • Práctica o problema • 4.070 Palabras (17 Páginas) • 1.546 Visitas
LA PRUEBA INSTRUMENTAL - EN EL JUICIO ORDINARIO GUATEMALTECO
RESUMEN
En Derecho, la prueba instrumental y/o documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho.
Dentro de los documentos que pueden ser utilizados como medios de prueba, hallamos a los instrumentos públicos, que deben permanecer archivados en sede judicial y sus copias. Probada su autenticidad, hacen plena prueba, salvo que sean enervados por otras pruebas (como por ejemplo, si se probare la falsedad ideológica) sobre los hechos materiales que consignan, y que pasaron ante el oficial público interviniente.
En el caso de los instrumentos privados, probada la autenticidad de las firmas, se constituyen también en medios de prueba, pero el firmante, aún cuando haya reconocido su firma o la autenticidad de ella haya sido probada por otros medios, puede desconocer el contenido del documento, aunque el firmante será el encargado de probar la falsedad denunciada. Dentro de los instrumentos privados pueden incluirse las cartas firmadas, o que contengan algún sello empresarial, o iníciales, o seudónimos, o estén firmadas por empleados o dependientes, y los telegramas.
También se incluyen como pruebas documentales las películas, las grabaciones, fotografías, etcétera. En todos los casos previamente, debe comprobarse su autenticidad.
La Prueba Instrumental
Definición:
La prueba como instrumento es aquel “aquel medio para patentizar la verdad o falsedad de algo.”
A la prueba instrumental también se le conoce como documental y es la que se realiza por medio de documentos privados, documentos públicos, libros de comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito. Este medio de prueba lo encontramos regulado en el numeral 5º del artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil y de los artículos 177 al 190 del mismo cuerpo legal.
Este medio de prueba consiste en aportar toda clase de documentos, así como fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos, y otros similares, pero también la ley establece, que las cartas dirigidas a terceros, salvo en materia relativa al estado civil de las personas, ejecución colectiva y en procesos de o contra el estado, las municipalidades o entidades autónomas o descentralizadas, no pueden ser aportados como prueba, por estimarlos inadmisibles.
Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar. Los documentos expedidos por notario podrán presentarse en copia simple legalizada, a menos que la ley exija expresamente testimonio. Las copias fotográficas y similares que reproduzcan el documento y sean claramente legibles, se tendrán por fidedignas, salvo prueba en contrario. Si en caso el juez o el adversario lo solicitaren, deberá ser exhibido el documento original.
En cualquier momento del proceso puede el juez, de oficio o a solicitud de parte, disponer el cotejo de una copia con el original, ya sea por sí mismo o por medio de peritos, también como excepción podrá disponer que se lleven a su presencia los registros, archivos o protocolos. Los documentos rotos, cancelados, quemados o raspados en parte sustancial no hacen fe, así como también los que estuvieren enmendados o entrelineados, si no fueren salvados antes de la firma del autor o del otorgante.
Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, produce fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad. Cuando alguna de las partes considerare que los documentos aportados por la contraparte son nulos o falsos, puede impugnarlos dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución que admita la prueba, debiéndose especificar en su escrito, con la mayor precisión posible, cuáles son los motivos de impugnación, con este escrito se formará pieza separada, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento de los incidentes, siendo apelable la resolución que se dicte. Si la impugnación del documento no estuviere decidida al vencerse el término probatorio, el juez podrá suspender el proceso principal hasta la decisión del incidente, si estimare que es fundamental para la sentencia.
Si al resolverse el incidente de impugnación se declarara total o parcialmente falso el documento, se remitirá la pieza original o una certificación de la parte conducente, al juez respectivo del orden penal. El proceso penal por falsedad no detiene ni modifica las conclusiones del proceso civil.
El que haya de reconocer un documento, será citado a más tardar dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, se tendrá el documento por reconocido a solicitud de parte. El reconocimiento judicial puede practicarse conjuntamente con la diligencia de declaración de las parte. La parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación, se halle en poder de su adversario, deberá presentar copia del mismo o, cuando menos, los datos que conozca acerca de su contenido. Deberá asimismo, probar que el documento lo tiene o lo ha tenido el adversario. El juez dispondrá que se prevenga, a la parte contraria, la entrega del documento dentro de un plazo que le señalará, bajo apercibimiento de hacer una de las declaraciones siguientes: si el documento no fuere entregado y no se produjera contra información por parte del tenedor del mismo, se tendrá por exacto, el texto del documento mencionado por la parte que solicitó la diligencia; si la prueba acerca de la existencia del documento fuera contradictoria, el juez se reservará el pronunciamiento para el momento del fallo definitivo, en cuya oportunidad podrá extraer de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas, las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.
Diferencia con el concepto de documento
Por documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento.
La base de todo es el documento. No puede haber prueba documental sin documento. Este puede ser cualquier objeto material en el que se pueda grabar signos escritos, esos signos escritos
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