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EL TRÁMITE DE CONCLUSIONES EN EL JUICIO ORDINARIO


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  5.113 Palabras (21 Páginas)  •  583 Visitas

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EL TRÁMITE DE CONCLUSIONES EN EL JUICIO ORDINARIO*

LUIS-ANDRÉS CUCARELLA GALIANA

Doctor en Derecho por las Universidades de Bolonia y Valencia. Profesor

Titular de Universidad. Universidad de Valencia

I. INTRODUCCIÓN

El artículo 431 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al regular

la finalidad del juicio, indica que éste “tendrá por objeto la práctica de las pruebas

de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos,

reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y

sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las

conclusiones sobre éstas”. Como puede apreciarse, el juicio es el momento en el

que deben realizarse las conclusiones, tras la práctica de la prueba1

. Esta

regulación se completa con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 433. En

concreto, el párrafo primero del apartado 2 señala que “practicadas las pruebas,

las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos,

exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos

relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o

inciertos”. El párrafo segundo añade que “a tal fin, harán un breve resumen de

cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión

pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio si entendieran que algún hecho

debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así,

fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de

la prueba sobre los hechos que reputen dudosos”. El párrafo tercero señala que

“en relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre

presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos

*

Comunicación realizada en el marco del Proyecto de Investigación

financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia, referencia: SEJ2005-08384-

C02-01, cuyo investigador principal es el Prof. Dr. Manuel Ortells Ramos.

1

Sobre las mismas, HOYA COROMINA, J., Comentario a la Nueva Ley

de Enjuiciamiento Civil (coordinadores FERNÁNDEZ BALLESTEROS, M. A.;

RIFÁ SOLER, J. M.; VALLS GOMBAU, J. F.). Tomo II. Barcelona 2000, pp.

1928-1929; TAPIA FERNÁNDEZ, I., Com,entarios a la Ley de Enjuiciamiento

Civil (CORDÓN MORENO, F.; ARMENTA DEU, T.; MUERZA ESPARZA, J.

J.; TAPIA FERNÁNDEZ, I. coordinadores). Volumen I, Cizur Menor 2001, pp.

1475-1478; DE LA OLIVA SANTOS, A., Derecho Procesal Civil. El proceso de

declaración (con DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I.) Madrid, 3ª edición, 2004, pp. 431-

434; LÓPEZ FRAGOSO. T.; REVERÓN PALENZUELA, B., Proceso Civil

Práctico (GIMENO SENDRA, V., director; ASENCIO MELLADO, J. M.;

LÓPEZ-FRAGOSO, T.; ORTELLS RAMOS, M.; PEDRAZ PENALVA, E.).

Tomo V. Madrid 2005, pp. 489-490; GIMENO SENDRA, V., Derecho Procesal

Civil I. El proceso de declaración. Parte general. Madrid, 2ª edición, 2007, pp.

499-501; ORTELLS RAMOS, M., Derecho Procesal Civil (con MASCARELL

NAVARRO, M. J.; CÁMARA RUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET

NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS, R.; CUCARELLA GALIANA, L. A.;

MARTÍN PASTOR, J.). Cizur Menor, 7ª edición, 2007, pp. 424-425. aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos

aducidos por la parte contraria”. El apartado 3 concluye señalando que “expuestas

sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre

los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser

alteradas en este momento”.

Como habrá podido apreciarse, estas conclusiones se articulan en dos

partes principalmente. La primera de ellas, es la relativa a los hechos. En

concreto, es necesario que las partes pongan de manifiesto qué hechos

relevantes han sido admitidos y cuáles no. En relación con los hechos

inciertos, las partes deben hacer un breve resumen de las pruebas

practicadas con el objeto de señalar cuáles han quedado probados de

manera directa o indirecta. La segunda parte de las conclusiones, es la

relativa a los argumentos jurídicos. En concreto, cada parte debe informar

sobre los argumentos en los que desde un punto de vista jurídico, apoyen

sus pretensiones2

. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo

433.4 LEC, el tribunal, si no se considera suficientemente ilustrado, puede

solicitar a las partes que le informen sobre las cuestiones que les indique3

.

II. LAS CONCLUSIONES SOBRE LOS HECHOS Y LA PROHIBICIÓN DE

ALTERACIÓN DEL OBJETO PROCESAL

En la primera parte de las alegaciones conclusivas, las partes deben poner

de manifiesto sus conclusiones sobre los hechos controvertidos y sobre el

resultado de la actividad probatoria desarrollada.

1. Hechos controvertidos y alegaciones conclusivas

El párrafo primero del apartado 2 del artículo 433 LEC, comienza

señalando que las partes deben formular sus conclusiones “sobre los hechos

controvertidos”. La razón es evidente, pues es en relación con esos hechos sobre

los que se ha practicado prueba. No creemos que en el trámite de conclusiones las

partes puedan entrar a discutir sobre el carácter admitido o no de un hecho cuando

su admisión tuvo lugar en los iniciales actos de alegación y se constató ese

carácter en la audiencia previa, al amparo de lo previsto en el artículo 428.1 LEC,

pues no debe perderse de vista que una de las finalidades de la audiencia previa es

que “las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que

exista conformidad y disconformidad de los litigantes”. En este momento se trata

de que se entre a realizar una apreciación crítica sobre el resultado de la actividad

probatoria. Esa valoración debe hacerse en primer lugar, respecto de los hechos

2

Como indica ORTELLS RAMOS, M., Derecho Procesal Civil (con

MASCARELL NAVARRO, M. J.; CÁMARA RUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.;

BONET NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS, R.; CUCARELLA GALIANA, L.

A.; MARTÍN PASTOR, J.), cit. p. 424, “las alegaciones conclusivas son actos

procesales de parte que tienen por objeto

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