EL TRÁMITE DE CONCLUSIONES EN EL JUICIO ORDINARIO
Enviado por lovic • 26 de Abril de 2013 • 5.113 Palabras (21 Páginas) • 583 Visitas
EL TRÁMITE DE CONCLUSIONES EN EL JUICIO ORDINARIO*
LUIS-ANDRÉS CUCARELLA GALIANA
Doctor en Derecho por las Universidades de Bolonia y Valencia. Profesor
Titular de Universidad. Universidad de Valencia
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 431 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al regular
la finalidad del juicio, indica que éste “tendrá por objeto la práctica de las pruebas
de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos,
reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y
sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las
conclusiones sobre éstas”. Como puede apreciarse, el juicio es el momento en el
que deben realizarse las conclusiones, tras la práctica de la prueba1
. Esta
regulación se completa con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 433. En
concreto, el párrafo primero del apartado 2 señala que “practicadas las pruebas,
las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos,
exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos
relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o
inciertos”. El párrafo segundo añade que “a tal fin, harán un breve resumen de
cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión
pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio si entendieran que algún hecho
debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así,
fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de
la prueba sobre los hechos que reputen dudosos”. El párrafo tercero señala que
“en relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre
presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos
*
Comunicación realizada en el marco del Proyecto de Investigación
financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia, referencia: SEJ2005-08384-
C02-01, cuyo investigador principal es el Prof. Dr. Manuel Ortells Ramos.
1
Sobre las mismas, HOYA COROMINA, J., Comentario a la Nueva Ley
de Enjuiciamiento Civil (coordinadores FERNÁNDEZ BALLESTEROS, M. A.;
RIFÁ SOLER, J. M.; VALLS GOMBAU, J. F.). Tomo II. Barcelona 2000, pp.
1928-1929; TAPIA FERNÁNDEZ, I., Com,entarios a la Ley de Enjuiciamiento
Civil (CORDÓN MORENO, F.; ARMENTA DEU, T.; MUERZA ESPARZA, J.
J.; TAPIA FERNÁNDEZ, I. coordinadores). Volumen I, Cizur Menor 2001, pp.
1475-1478; DE LA OLIVA SANTOS, A., Derecho Procesal Civil. El proceso de
declaración (con DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I.) Madrid, 3ª edición, 2004, pp. 431-
434; LÓPEZ FRAGOSO. T.; REVERÓN PALENZUELA, B., Proceso Civil
Práctico (GIMENO SENDRA, V., director; ASENCIO MELLADO, J. M.;
LÓPEZ-FRAGOSO, T.; ORTELLS RAMOS, M.; PEDRAZ PENALVA, E.).
Tomo V. Madrid 2005, pp. 489-490; GIMENO SENDRA, V., Derecho Procesal
Civil I. El proceso de declaración. Parte general. Madrid, 2ª edición, 2007, pp.
499-501; ORTELLS RAMOS, M., Derecho Procesal Civil (con MASCARELL
NAVARRO, M. J.; CÁMARA RUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.; BONET
NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS, R.; CUCARELLA GALIANA, L. A.;
MARTÍN PASTOR, J.). Cizur Menor, 7ª edición, 2007, pp. 424-425. aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos
aducidos por la parte contraria”. El apartado 3 concluye señalando que “expuestas
sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre
los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser
alteradas en este momento”.
Como habrá podido apreciarse, estas conclusiones se articulan en dos
partes principalmente. La primera de ellas, es la relativa a los hechos. En
concreto, es necesario que las partes pongan de manifiesto qué hechos
relevantes han sido admitidos y cuáles no. En relación con los hechos
inciertos, las partes deben hacer un breve resumen de las pruebas
practicadas con el objeto de señalar cuáles han quedado probados de
manera directa o indirecta. La segunda parte de las conclusiones, es la
relativa a los argumentos jurídicos. En concreto, cada parte debe informar
sobre los argumentos en los que desde un punto de vista jurídico, apoyen
sus pretensiones2
. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo
433.4 LEC, el tribunal, si no se considera suficientemente ilustrado, puede
solicitar a las partes que le informen sobre las cuestiones que les indique3
.
II. LAS CONCLUSIONES SOBRE LOS HECHOS Y LA PROHIBICIÓN DE
ALTERACIÓN DEL OBJETO PROCESAL
En la primera parte de las alegaciones conclusivas, las partes deben poner
de manifiesto sus conclusiones sobre los hechos controvertidos y sobre el
resultado de la actividad probatoria desarrollada.
1. Hechos controvertidos y alegaciones conclusivas
El párrafo primero del apartado 2 del artículo 433 LEC, comienza
señalando que las partes deben formular sus conclusiones “sobre los hechos
controvertidos”. La razón es evidente, pues es en relación con esos hechos sobre
los que se ha practicado prueba. No creemos que en el trámite de conclusiones las
partes puedan entrar a discutir sobre el carácter admitido o no de un hecho cuando
su admisión tuvo lugar en los iniciales actos de alegación y se constató ese
carácter en la audiencia previa, al amparo de lo previsto en el artículo 428.1 LEC,
pues no debe perderse de vista que una de las finalidades de la audiencia previa es
que “las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que
exista conformidad y disconformidad de los litigantes”. En este momento se trata
de que se entre a realizar una apreciación crítica sobre el resultado de la actividad
probatoria. Esa valoración debe hacerse en primer lugar, respecto de los hechos
2
Como indica ORTELLS RAMOS, M., Derecho Procesal Civil (con
MASCARELL NAVARRO, M. J.; CÁMARA RUIZ, J.; JUAN SÁNCHEZ, R.;
BONET NAVARRO, J.; BELLIDO PENADÉS, R.; CUCARELLA GALIANA, L.
A.; MARTÍN PASTOR, J.), cit. p. 424, “las alegaciones conclusivas son actos
procesales de parte que tienen por objeto
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