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JUICIOS ORDINARIOS


Enviado por   •  11 de Marzo de 2015  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  344 Visitas

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DIFERENTES TIPOS DE JUICIOS CIVILES, SU CLASIFICACIÓN PARTE DOS

Proceso procedimiento o vía.

En el foro cómo en el Código los usan cómo sinónimo (Procedimiento Ordinario Civil, Proceso Ordinario Civil, Vía Ordinaria Civil.)

Juicio o Vía es la aglomeración o reunión de reglas que debe acomodarse en el curso y ejercicio de una acción; (la vía es el camino, contiene reglas, básicas que sea aplican siempre e independientemente de la acción)

La Acción determina la vía, es decir sobre las actuaciones sucesivas trazadas en el procedimiento.

Jose Ovalle Fabela realiza una distinción y Clasificación de juicios atendiendo a su 1) Finalidad, 2) Plenitud o limitación de conocimiento, 3) Generales o específicos, 4) De Cuantía, 5) Forma, 6) Contenido Patrimonial

En este publicación hablaremos por Finalidad, Conocimiento y Contenido Patrimonial

Clasificación por Finalidad.

Son tres las finalidades de un proceso.

1) Conocer y Declarar.

2) Ejecutar.

3) Cautelares.

Conocer y Declarar. El juez debe de conocer un litigio, y después resolver acerca de la pretensión que se discute resolviendo y definiendo los derechos cuestionados.

Pueden constituir una relación jurídica (sentencia constitutiva)

Ordenar una determinada conducta a alguna de las partes (sentencia de condena)

Reconocer una relación jurídica ya existente (sentencia declarativa)

Cuando hablamos de constituir una relación jurídica, nos referimos específicamente a que el juez declaró el una existencia de obligaciones en el caso del deudor, y derechos en el caso del acreedor; es decir que declarar existencia de un vínculo entre dos personas.

Un ejemplo es cuando un juez declara procedente la acción de repetir también conocido cómo el enriquecimiento ilegítimo; es decir que la sentencia consistiría en constituir una relación jurídica declarando a un deudor además del acreedor que tiene derecho al cobro.

La sentencia de condena consiste en ordenar a la parte que no acreditó su acción o excepción, condenándolo a dar hacer o no hacer;.

Y por último hablar de un ejemplo de reconocer una relación jurídica ya existente, un buen ejemplo es la acción confesoria, en la cual una persona al promover esta acción solicita que se reconozca una relación jurídica que ya existe de hecho, pero no de derecho.

Para los juicios que tengan como finalidad el conocimiento de un litigio y resuelven declarar constituir o condenar, será procedente la vía ordinaria civil, ya que en este tipo de proceso el juez estudia a fondo el asunto, para emitir su sentencia.

EJECUTAR.

Sin embargo los juicios ejecutivos, no tienen la finalidad de

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