Carateres Del Juicio Ordinario Laboral
Enviado por Alegarcia87 • 29 de Mayo de 2013 • 341 Palabras (2 Páginas) • 627 Visitas
EL JUICIO ORDINARIO LABORAL
EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL
TIPICO PROCESO DE GONICIÓN
TIENDE A DECLARAR EL DERECHO PREVIA FASE DE CONOCIMIENTO.
SE DA EN LOS PROCESO DE CONDENA Y DECLARATIVOS.
NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL:
Es de naturaleza pública porque la potestad de ejercer justicia (jurisdicción) la delega el Estado. Arts. 203 CPRG 57, 58 LOJ.
CARACTERES:
Se actúa en audiencias sucesivas. Art. 346 CT.
Las actuaciones se asientan en actas.
No existe período de prueba, el procedimiento probatorio se desarrolla por el SISTEMA DE AUDIENCIAS. Art. 346 CT.
Juez aprecia las pruebas con flexibilidad y realismo.
Juicio concentrado en sus actos, rápido, sencillo, barato y carente de mayores formalismos.
Limitado en el número y clase de medios de impugnación.
El juez está en contacto directo con las partes. Art. 321 CT.
Las actuaciones de las partes deber ser ORALES POR REGLA GENERAL, teniendo el carácter de excepción las actuaciones por escrito. Arts. 321-322 CT.
En Primera Instancia no existe DIA PARA LA VISTA. (En segunda instancia si existe, día para la vista).
El Juez está facultado para señalar con discreción los plazos para ciertas actuaciones. Ejemplo: Audiencia para recibir pruebas y resolver excepciones dilatorias.
El Juez tiene amplia facultad en la dirección y marcha del proceso. (por el principio de impulso procesal a cargo del juez. Art. 285 CT.)
No puede alegarse por el demandado la caducidad de la instancia. (porque el proceso es actuado e impulsado de oficio una vez se presente la demanda. Arts. 285 CT, 588, 593, CPC y M.)
El Juez produce la prueba por si o completando las ofrecidas, en caso de presentarse situaciones dudosas previo a fallar. Art. 357 CT.
La etapa de conciliación es obligatoria. Art. 340 2do. Párrafo CT.
La sentencia debe ser motivada.
El juicio ordinario laboral de acuerdo a la ley, no admite la sentencia ultrapetita, pues es informado por el principio de congruencia. Art. 364 CT.
En la sentencia sólo se deben declarar derechos pretendidos.
La liquidación de las prestaciones se realiza posterior a la ejecutoria de la sentencia o luego de aceptada la obligación. (Dentro de 3 días de la notificación, artículos 426 primer párrafo CT.)
...