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Carateres Del Juicio Ordinario Laboral


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  341 Palabras (2 Páginas)  •  627 Visitas

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EL JUICIO ORDINARIO LABORAL

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

 TIPICO PROCESO DE GONICIÓN

 TIENDE A DECLARAR EL DERECHO PREVIA FASE DE CONOCIMIENTO.

 SE DA EN LOS PROCESO DE CONDENA Y DECLARATIVOS.

NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL:

 Es de naturaleza pública porque la potestad de ejercer justicia (jurisdicción) la delega el Estado. Arts. 203 CPRG 57, 58 LOJ.

CARACTERES:

 Se actúa en audiencias sucesivas. Art. 346 CT.

 Las actuaciones se asientan en actas.

 No existe período de prueba, el procedimiento probatorio se desarrolla por el SISTEMA DE AUDIENCIAS. Art. 346 CT.

 Juez aprecia las pruebas con flexibilidad y realismo.

 Juicio concentrado en sus actos, rápido, sencillo, barato y carente de mayores formalismos.

 Limitado en el número y clase de medios de impugnación.

 El juez está en contacto directo con las partes. Art. 321 CT.

 Las actuaciones de las partes deber ser ORALES POR REGLA GENERAL, teniendo el carácter de excepción las actuaciones por escrito. Arts. 321-322 CT.

 En Primera Instancia no existe DIA PARA LA VISTA. (En segunda instancia si existe, día para la vista).

 El Juez está facultado para señalar con discreción los plazos para ciertas actuaciones. Ejemplo: Audiencia para recibir pruebas y resolver excepciones dilatorias.

 El Juez tiene amplia facultad en la dirección y marcha del proceso. (por el principio de impulso procesal a cargo del juez. Art. 285 CT.)

 No puede alegarse por el demandado la caducidad de la instancia. (porque el proceso es actuado e impulsado de oficio una vez se presente la demanda. Arts. 285 CT, 588, 593, CPC y M.)

 El Juez produce la prueba por si o completando las ofrecidas, en caso de presentarse situaciones dudosas previo a fallar. Art. 357 CT.

 La etapa de conciliación es obligatoria. Art. 340 2do. Párrafo CT.

 La sentencia debe ser motivada.

 El juicio ordinario laboral de acuerdo a la ley, no admite la sentencia ultrapetita, pues es informado por el principio de congruencia. Art. 364 CT.

 En la sentencia sólo se deben declarar derechos pretendidos.

 La liquidación de las prestaciones se realiza posterior a la ejecutoria de la sentencia o luego de aceptada la obligación. (Dentro de 3 días de la notificación, artículos 426 primer párrafo CT.)

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