La Quiebra
maricucha42421 de Junio de 2013
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INDICE
1.- Generalidades Pág. 1
2.- Declaratoria del Estado de quiebra Pág. 4
3.- Síndico e interventores Pág. 7
4.- Junta de acreedores Pág. 8
5.- Efectos de la quiebra Pág. 8
6.- Clases de quiebra Pág. 9
7.- Anexos Pág. 12
LA QUIEBRA
1.-GENERALIDADES
La quiebra es ese procedimiento que tiene el comerciante para solucionar los conflictos frente a las obligaciones que tiene.
La quiebra como tal es un procedimiento que data de muchos años atrás
En el derecho Romano muchas veces se sancionaba la quiebra del comerciante con la muerte o con la esclavitud.
1.1.- CONCEPTO DE QUIEBRA
La quiebra es un procedimiento judicial, en la que el comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones a solicitud de los acreedores o del mismo comerciante exige en el cumplimiento de las obligaciones pendiente vencidas.
Rocco define la quiebra como un estado de crisis de la actividad económica de una persona que le impide entender el cumplimiento de sus obligaciones, es una situación de desequilibrio entre realizable y prestaciones exigibles.
Pest define la quiebra como la situación legal del comerciante que ha cesado en sus pagos declarada judicialmente.
Joaquín Garrigues la quiebra es un estado excepcional en el orden jurídico producido por la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el comerciante.
1.2.- SUJETOS DE LA QUIEBRA
Dentro de este proceso existen dos tipos de sujetos: El activo y el pasivo.
El primero está constituido por todos los acreedores del deudor, y dentro de tal expresión caben las acreencias de cualquier clase, sin distinción ni exclusión alguna.
En lo tocante al sujeto pasivo de la quiebra, es obligatorio examinar varias situaciones. En efecto, los sujetos pasivos pueden ser distintos:
a) El comerciante individualmente considerado
b) Las sociedades comerciales
a) Los comerciantes individualmente considerados.
Cualquier comerciante individual que sobrepasa en el pago corriente de dos o más de sus obligaciones mercantiles está en estado de quiebra, debiendo proceder a poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la respectiva cesación de pagos, dentro del término legalmente establecido. Por comerciante individualmente considerado debe entenderse a la persona natural que en forma profesional, habitual y permanente se dedica al ejercicio de actividades catalogadas por la ley como de carácter comercial.
La quiebra en estas personas puede acontecer durante el ejercicio comercial, o ya habiéndose retirado de tales actividades, e incluso una vez fallecido. La primera situación es apenas obvia, ya que es durante la práctica del comercio donde se presentan en su gran mayoría eventos de cesación de pagos que conllevan a la quiebra.
En cuanto a las demás circunstancias, el inicio segundo del artículo 1937 del Código de Comercio expresamente indica que la muerte del deudor o su retiro del comercio hallándose en cesación de pagos, no impide la declaración de quiebra, sólo que ésta no podrá pedirse sino dentro del año siguiente a la muerte o retiro.
b) Las sociedades mercantiles.
Las sociedades comerciales también pueden ser objeto de quiebra. Empero, el inciso tercero del artículo 1937 del Código de Comercio manda que sólo podrán ser declaradas en quiebra hasta el vencimiento del año siguiente a la fecha de inscripción de su liquidación en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. "Para la correcta interpretación de esta norma y determinar sus alcances, es necesario tener presente otras disposiciones del Código, especialmente por cuanto también existen las sociedades civiles, con respecto a las cuales no procede la quiebra sino el concurso de acreedores que se tramita como la quiebra (art. 570 del C. de P.C.).
Entre otras normas tenemos el artículo 100, el cual enseña que se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos y empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Agrega el mismo artículo que las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada se regirán por las normas de las compañías comerciales, cualquiera que sea su objeto.
1.3.- CARACTERISTICAS DE LA QUIEBRA
Es un procedimiento judicial, tiene que existir una declaratoria de quiebra.
La quiebra solo se das en los comerciante, solo ellos pueden quebrar.
Tiene que existir un desequilibrio entre los activos y los pasivos.
Existe un cumplimiento de las obligaciones pendientes vencidas.
Debe existir el estado de cesación de pagos.
1.4.- PARTES DE LA QUIEBRA
• El deudor: Es la persona o empresa que tras la declaración de insolvencia pasa a ser el quebrado.
• Acreedores: Son quienes tienen el derecho a la satisfacción de una deuda y la facultad de solicitar que un tercero cumpla con la obligación contraída. En conjunto, todos los acreedores de un deudor componen la “junta de acreedores”.
• Juez: En la quiebra el juez es el mismo mediador entre el deudor y sus acreedores. Es el ente competente encargado de nombrar al comisario y al depositario dentro del proceso. Además de ello, tiene la función de citar a todas las juntas de acreedores. El juez tiene el deber y derecho de conocer todos los incidentes relacionados con la quiebra.
• Comisario: Es el ente particular que tiene la función de ayudar y colaborar con el juez en sus funciones. El comisario debe tener conocimientos en varios campos, especialmente en aquellos mercantiles. El juez es quien nombra al comisario a través del auto de declaración de quiebra.
1.5.- LA MASA DE LA QUIEBRA
La masa de la quiebra es el conjunto de bienes, o como suele llamarse universalidad de bienes, embargables del deudor, ya sean actuales o futuros, e incluso los efectos especialmente al pago de determinadas obligaciones, como lo indica el artículo 1691 del Código de Comercio.
La masa de la quiebra surge con la misma declaración del comerciante fallido, en la cual debe especificar los bienes que posea. En este concepto de bienes se sitúan los muebles e inmuebles, muebles, créditos, etc. Pero no sólo con las manifestaciones deudor, sino también, con la denuncia de bienes que hagan los acreedores y los que resulten del examen de los libros, documentos y balances que presenta el quebrado al juzgado respectivo.
Para conformar la masa de quiebra, para proteger los bienes que la componen, el juez debe separar el quebrado de su administración y decretar algunas medidas tendientes a proteger la masa formada. Dentro de estas medidas se encuentran la guarda de los bienes, y el embargo y secuestro de los mismos.
En términos generales la quiebra está compuesta tanto por los bienes embargables del deudor, actuales o futuros o efectos al pago de ciertas obligados, como por los bienes que ingresen al patrimonio de la quiebra como producto del ejercicio de acciones de revocación, simulación y disolución.
1.6.- BIENES EXCLUYENTES
No todos los bienes que posea el fallido comerciante al momento de la declaración de quiebra son parte de la masa de quiebra. Algunos de los bienes pueden ser tenidos no a título de propiedad, sino a otro diferente, por lo tanto no hacen parte de la masa de quiebra los siguientes bienes:
1. Las mercancías que tenga el quebrado en su poder a titulo de comisión;
2. El dinero remitido al quebrado, fuera de cuenta corriente;
3. Las cantidades que estén debiendo al quebrado por cuenta ajena;
4. Las mercancías que el quebrado haya adquirido al fiado; mientras no se haya producido su entrega;
5. Los bienes de que sea titular el cónyuge del quebrado;
6. En general, las especies identificables que aun encontrándose en poder del quebrado, pertenezcan a otro persona.
2.- DECLARATORIA DEL ESTADO DE QUIEBRA
La quiebra la solicitan:
1.- Los acreedores
2.- El mismo comerciante
3.- El juez de oficio
Se declara la quiebra del comerciante:
• Cuando está debidamente registrado en SENAREC
• Cuando se ha retirado o que tenga una responsabilidad ilimitada entro de la sociedad.
• Al patrimonio del comerciante difunto hasta 6 meses después de su fallecimiento
• A las sociedades que sean disuelto.
2.1.- SOLICITUD.-
La quiebra puede o no ser declarada por el juez. Presentada la solicitud por el o los interesados, quienes acreditan suficientemente su calidad de acreedores, demostrando la validez y exigibilidad de sus créditos, así como la cesación de pagos de aquel, entendiéndose por tal la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o por cualquiera de las presunciones señaladas con motivo del concurso preventivo, el juez correrá en traslado al deudor para que conteste la demanda dentro de ls tres días de su notificación, y abrirá un termino común de prueba no mayor de quince días, en el que las partes acreditaran lo que sea menester.
Transcurrido el plazo, el juez resolverá sin otro trámite, admitiendo o rechazando el pedido de declaratoria de quiebra.
El procedimiento se amplia a todas las empresas o actividades de las que el comerciante sea titular, aun cuando la cesación de pagos
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