La Quiebra
Enviado por nsv2609 • 18 de Febrero de 2014 • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 229 Visitas
QUIEBRA
Situación legal a que puede verse con peligro un comerciante que momentáneamente, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Según Malagariga “La quiebra es el estado al que son llevados, mediante declaración judicial, determinados deudores que han secado en sus pagos y que no han logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución preventiva, estado que, si no se resuelve en un avenimiento o en un concordato, determina una relación forzosa de los bienes para con el producto de dicha realización satisfacer en lo posible, primero los gastos originados y luego la deuda del quebrado”.
Por consiguiente dicho proceso tiene carácter colectivo, por no estar sus efectos encaminados a favorecer en lo particular a uno de los acreedores, sino al conjunto de ellos ; al mismo tiempo tiene carácter universal , a virtud que el cumplimiento de las obligaciones mercantiles del deudor afecta la totalidad de sus bienes , conforme al principio par conditio creditorum, que propaga la igualdad de condiciones a los acreedores, con las limitaciones que la ley impone con el beneficio de los créditos preferentes o privilegiados.
En la declaración de quiebra es necesario que exista una situación previa (presupuesta) conciente en la cesación de pagos del comerciante deudor que otras legislaciones lo denominan insolvencia que es conocida como la imposibilidad del comerciante de cumplir sus obligaciones.
Se puede decir que la quiebra constituye un fenómeno de índole económico cuyo relevancia jurídica aparece en que es judicialmente declarada . El reconocimiento de la quiebra, como fenómeno económico no interesa solo a los acreedores sino también al Estado; ya que la empresa representa un valor objetivo de organización en cuyo mantenimiento están interesados el titular de los mismos, como el personal cuyo trabajo dentro de la empresa le da un especial valor le da un especial valor, y el Estado, como tutor de los intereses generales.
La quiebra, por cualquier modo que inicia su procedimiento siempre es declarado por sentencia Incluso cuando estemos frente a una quiebra que fue provocada por medio de un recurso, el acto del juez es siempre una sentencia por que se debe declarar lo que es derecho en el caso concreto, afirmando la existencia del estado de insolvencia y de la cualidad del comerciante por parte del deudor.
Paralelamente al procedimiento de quiebra, se inicia y se desenvuelve una acción penal en contra del quebrado.
Según el artículo 1534 del Código de Comercio procederá la declaratoria de quiebra de cualquiera persona o sociedad que faltare al pago de una o más obligaciones líquidas y ciertas resultantes de actos de comercio.
Esta declaratoria la pronunciará el Juez del Circuito en que el deudor tenga su domicilio comercial.
La quiebra se clasifica según la doctrina en:
• Quiebra Causal o Fortuita, se dice que es el resultado de causas y circunstancias ajenas a la voluntad o propósito de su autor de quien se puede decir, además, que haya actuado con suma con mesura, cuidado y prudencia, en la gestión de sus negocios.
• Quiebra Culpable, estás se da cuando su titular obra culposamente en relación con su acreedores y el desenvolvimiento de sus propios negocios, sea por incurrir en gastos desmedidos, en especulaciones ruinosas, abandono de la atención de sus negocios o porque se enreda en los juegos de azar, o incurre en cualquier tipo de imprudencia o negligencia manifiesta.
• Quiebra Fraudulenta, se dice que ésta presenta el carácter de fraudulenta cuando su titular actuando en fraude de sus acreedores; simule deudas, enajenaciones, gastos o perdidas. También si substrae u oculte bienes que pertenecen a la maza o concede ventajas indebidas a uno u otro acreedor, cualquiera de éstas será sancionada por la ley penal.
Para el tema que nos ocupa nos, referiremos únicamente al a quiebra culpable y a la quiebra fraudulenta.
El artículo 1558 del Código de Comercio menciona que la quiebra será fraudulenta en los siguientes casos:
1. Si el fallido no tuviere libros o inventarios, o los inutilizare u ocultare, o si hubiese cometido en ellos alguna falsedad;
2. Si hubiere ocultado u ocultare después de declarada la quiebra dinero, efecto, créditos u otros cualesquiera bienes;
3. Si hubiere simulado enajenaciones o reconocido deudas supuestas; si fingiere gastos o pérdidas, o exagerare su monto; o si de cualquier otro modo, hiciere aparecer a favor o en contra suya acciones u obligaciones que en realidad no existieren;
4. Si hubiere contratado seguros de vida exagerados en atención a su fortuna, constituyendo beneficios de tales seguros a terceras personas;
5. Si hubiere tomado para si o para sus propios negocios, fondos o efectos que le estuviesen dado en administración, depósito o comisión; o si careciendo
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