La Quiebra
Enviado por Jacome • 3 de Mayo de 2015 • 9.563 Palabras (39 Páginas) • 284 Visitas
Planteamiento
• Detectar las primeras señales de que algo va mal
Primeramente, es fundamental atacar el problema cuanto antes. En el momento en que la empresa comienza a tener pérdidas, falta de liquidez o descenso en el número de clientes, hay que ponerse manos a la obra para descubrir de dónde provienen las dificultades e intentar solventarlas. Dejarlo para más adelante solo hace que las complicaciones crezcan y cuando el empresario quiera solucionarlas, quizá sea demasiado tarde.
PROLOGO
En esta obra se hablara sobre lo que es el concurso mercantil de su conciliación y de que trata a fondo, que en simples palabras es el proceso de buscar conservación de la empresa y la famosa quiebra que es cuando se busca la venta de la empresa del comerciante.
Tocaremos otros temas como por ejemplo: La ley de concursos mercantiles como también sus clasificaciones y los principales problemas de esta misma, entre otros subtemas.
Creemos que el tema es bastante interesante ya que incluimos al principio de la obra los antecedentes que nos ayudan a comprender desde cuando se maneja el Derecho Mercantil y las leyes que se crearon en ese entonces conforme se llevaba a cabo este cuerpo.
Se hablara también un poco sobre la generalización de la quiebra, su inicio y sus tipos, etc.
ÍNDICE
PLANTEAMIENTO 2
PROLOGO 3
ANTECEDENTES 5
LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS (LQSP) 8
LEY DE CONCUROS MERCANTILES (LCM) 11
EL CONCURSO MERCANTIL 13
¿QUÉ ES LA QUIEBRA? 15
GENERALIDADES DE LA QUIEBRA 16
INICIO DE LA QUIEBRA 17
TIPOS DE QUIEBRA 20
MASA DE LA QUIEBRA 22
PROTENCCION A LOS TRABAJADORES (LFT) 23
FORMAS DE ANULACIÓN 26
¿CÓMO EVITARLA? 27
SOBRE EL “INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES (IFECOM)” 30
FUNCIONES 30
CASO NACIONAL: FUNDIDORA DE FIERRO Y ACERO DE MONTERREY, S.A 31
CASO INTERNACIONAL: ENRON CORPORATION 33
PROPUESTA 35
• ELABORAR UNA NUEVA ESTRATEGIA DE NEGOCIO 35
GRÁFICAS 36
BIBLIOGRAFÍA 38
ANTECEDENTES
Durante la época de la independencia de México se encuentra el Derecho Español mediante las Ordenanzas de Bilbao (que constituyen el primer cuerpo de Derecho Mercantil español que abraza el comercio terrestre y el marítimo; se propusieron evitar, en lo posible, dudas, diferencias y pleitos), aunque para 1824 desaparecen los consulados regidos en el país y se establecen nuevos órganos judiciales, disponiendo que los juicios mercantiles fueran ante un juez común que fallaría cada uno de los casos en los que tuviera jurisdicción y competencia, este sistema estuvo vigente hasta 1826.
Después de que las Ordenanzas de Bilbao fueron derogadas, en México se aplicó el Código de Sáinz de Andino de 1829 al igual que en España. Para 1832 se aprueba una ley que regulaba la propiedad de los inventores. En 1841 se organizaron tribunales especiales para conocer de materia mercantil y se crearon juntas de fomento, para proteger los intereses comerciales. Así, en 1842 se dicta un reglamento de corredores, que posteriormente fue derogado en 1854. Para 1853 se crea la Ley de Bancarrotas (influenciado por el Código de Comercio Francés de 1810 y por el Código Español de 1829, que regulaban la cesación de pagos de un comerciante por falta de liquidez) que regula de manera completa y sistemática la materia respectiva, sobre la cual ya en el año de 1843 se había dictado una disposición que recomendaba el cumplimiento de una Cédula Real, que daba intervención en los concursos al fiscal.
La ley de Bancarrotas es la disposición legal que es considerada como el antecedente primordial dentro la Quiebra, sin embargo, Carlos Dávalos Mejía considera que como quiera que sea, fueron realmente las ordenanzas de Bilbao las que organizaron ésta y las demás instituciones mercantiles hasta la aparición del Código de 1884.
En 1854 se promulgó el primer código de comercio Mexicano, conocido con el nombre de Código de Lares, creado por el jurisconsulto Teodoro Lares durante uno de los mandatos presidenciales del Presidente Antonio López de Santa Anna.
Es un código de influencia española y francesa en el que aparece por primera vez el concepto de los atrasados; se desconoce la prevención de la quiebra; la intervención judicial es pequeña; la revocación se regula con extensión y se amplían las facultades concedidas a la administración de la quiebra.
Éste código tuvo vigencia hasta la Revolución de Ayutla en 1855, con la caída del régimen de Santa Anna. Para Rafael de Pina Vara, éste código volvió a aplicarse nuevamente en 1863, en la época en la que se instauró el imperio en México bajo el mando de Maximiliano de Habsburgo.
Para el año de 1883 surge un nuevo Código de comercio, el cual establecía nuevas disposiciones que tendían a regular cuestiones como la retroacción y la llamada presunción murciana, entre otras cuestiones inherentes a la quiebra.
Dentro de las novedades que contenía éste código están las disposiciones que regulaban las sociedades de capital variable y las de responsabilidad limitada.
El último código de comercio que fue promulgado es del 15 de septiembre de 1889 que estaba inspirado casi en su totalidad por el Código Español de 1885, aunque también recurría a la legislación francesa e italiana. Éste código entra en vigor el primero de enero de 1890. Puede decirse que este cuerpo legislativo es el que nos rige actualmente aunque ha tenido algunas derogaciones correspondientes a diversas leyes que son materia mercantil, como en la ley de títulos y operaciones de crédito, la ley general de sociedades mercantiles, la ley del mercado de valores, entre otras.
En México, los códigos de 1854 y 1883 regularon durante su vigencia todo lo relativo a la materia de quiebra, sin embargo, el código de 1889 reguló la quiebra hasta 1942 debido a la aprobación de la Ley de quiebras y suspensión de pagos que entra en vigor un año después. Dicha ley fue realizada por una comisión presidida por el Ilustre jurista Español Joaquín Rodríguez y Rodríguez.
La ley en comento, según el mismo Doctor Rodríguez, es un producto que surge como resultado de variadas aportaciones de otras legislaciones, ya que sus materiales proceden del código de comercio derogado, de la jurisprudencia, de la legislación italiana, del derecho español,
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