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Empresas En Quiebra


Enviado por   •  2 de Mayo de 2015  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  258 Visitas

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De acuerdo al Código de Comercio de Honduras una empresa está en quiebra según lo que dicen estos siguientes artículos

TITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE LA QUIEBRA CAPITULO I EFECTOS EN CUANTO A LA PERSONA DEL QUEBRADO

SECCION SEGUNDA

De la responsabilidad penal en la quiebra

Articulo º 1398

Para los efectos regales se distinguirán tres clases de quiebras:

1-Quiebras fortuitas

2-Quiebras culpables y;

3,-Quiebras fraudulentas.

Articulo º 1399

Se entenderá como quiebra fortuita la del comerciante a quien sobrevinieren infortunios que, debiendo estimarse causales en el orden regular y prudente de una buena administración mercantil, reduzcan su capital al extremo de tener. Que cesar en sus pagos.

Articulo º 1400

Se considerará quiebra culpable la del comerciante que con actos contrarios a las exigencias de una buena administración mercantil haya producido, facilitado o agravado el estado de cesación de pagos, así:

I.-Si los gastos domésticos y personales hubieren sido excesivos y desproporcionados en relación con sus posibilidades económicas;

II-Si hubiere experimentado pérdidas como consecuencia de compras, de ventas o de otras operaciones realizadas para dilatar la quiebra;

III.-Si dentro del período de retroacción de la quiebra hubiere enajenado con pérdida o por menos del precio corriente, efectos comprados a crédito y que todavía estuviere debiendo; y IV.-Si los gastos de su empresa son muchos mayores de los debidos, atendiendo a su capital, su movimiento y demás circunstancias análogas.

Articulo º 1401

Se considerara también quiebra culpable, salvo excepciones que se propongan y prueben la inculpabilidad, la del comerciante que:

I.-No hubiere llevado su contabilidad con los requisitos exigidos por este Código o que llevando los haya incurrido en falta que hubiere causado perjuicios a tercero;

II.-No hubiere hecho su manifestación de quiebra en los tres días siguientes al señalado como el de su cesación de pagos; y

III.-Omitiere la presentación de los documentos que este Código dispone en la forma, casos y plazos señalados.

Articulo º 1402

A los declarados en quiebra calificada de culpable se les impondrá la pena de reclusión menor en su grado medio.

Articulo º 1403

Se reputara quiebra fraudulenta la del comerciante que:

I.-Se alce con todo o parte de sus bienes o fraudulentamente realice, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de durante la quiebra, actos u operaciones que aumenten su pasivo o disminuyan su activo;

II.-No llevare todos los libros de contabilidad, o los alterarse falsificare, o destruyere en términos de hacer imposible deducir la verdadera situación; y

III.-Con posterioridad a la fecha de retroacción favoreciere a algún acreedor haciéndole pagos o concediéndole garantías o preferencia que éste no tuviere derecho a obtener.

Articulo º 1404

La quiebra de los agentes corredores se reputará fraudulenta cuando se justifique que hicieron por su cuenta, en nombre propio o ajeno, algún acto u operación de comercio distintos de los de su profesión, aun cuando el motivo de la quiebra no proceda de estos hechos.

Si sobreviniere la quiebra por haberse constituido el agente, garante de las operaciones en que intervino, se presumirá la quiebra fraudulenta, salvo prueba en contrario.

Articulo º 1405

La quiebra del comerciante cuya verdadera situación no podrá deducirse de los libros se presumirá fraudulenta, salvo prueba en contrario.

Articulo º 1406

A los comerciantes declarados en quiebra fraudulenta se les impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y en su término medio y multa que podrá ser hasta del diez por ciento del pasivo.

El importe de estas multas se hará efectivo sobre los bienes que queden después de pagar a los acreedores, o sobre los que tenga o adquiera después de la conclusión de la quiebra.

Articulo º 1407

La realización de un convenio en la suspensión de pagos o en la quiebra no obsta para que se apliquen las penas correspondientes, según la sentencia dictada en el procedimiento penal que se hubiere seguido. Pero si la sentencia hubiere declarado culpable la quiebra, se suspenderá su ejecución contra el deudor convenido, a no ser que con posterioridad se declare judicialmente el incumplimiento del convenio.

Articulo º 1408

Cuando la quiebra de una sociedad fuere calificada de culpable o fraudulenta, la responsabilidad recaerá sobre los directores, administradores o liquidadores de la misma, que resulten responsables de los actos que califican la quiebra.

Articulo º 1409

Los tutores o curadores que ejerzan el comercio en nombre de los menores o incapacitados, en los casos previstos en la legislación civil, o los f actores que los substituyan en caso de incapacidad o incompatibilidad de aquellos para el ejercicio del comercio, quedan sometidos a las normas previstas en los artículos precedentes para las quiebras culpables o fraudulentas.

Articulo º 1410

Los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto posterior, o induzcan directamente a alguno a realizar los delitos tipificados en esta Sección, serán castigados con las penas establecidas en los artículos 1402 y 1406.

Articulo º 1411

Las personas comprendidas en los casos del artículo anterior, sin perjuicio de las penas que les correspondan, serán condenadas,

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