¿Qué Quieres Preguntar?
Enviado por richiboylondon • 20 de Febrero de 2012 • 334 Palabras (2 Páginas) • 651 Visitas
omo la hipoteca o la prenda en relación con un derecho de crédito.[1]
Veamos ahora en que consiste el derecho personal. Los de esta especie manifiéstanse en una relación jurídica más compleja. En ella hay 3 términos, a saber: a) el derechohabiente, a quien suele llamarse acreedor (creditor) o sujeto activo de la relación; b) el obligado, a quien se denomina deudor (debitor) o sujeto pasivo de la misma; c) el objeto de la obligación, que consiste, ya en un hecho, ya en la prestación de una cosa, ya en una abstención. De acuerdo con lo dicho podemos definir el derecho de crédito como la facultad en virtud de la cual una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
En el caso de los derechos de crédito, la relación entre el sujeto activo y pasivo es directa; pero la que existe entre el acreedor y el objeto es mediata o indirecta. Expresado en otro giro: el acreedor no puede obtener por sí mismo, del objeto de su derecho, las ventajas que éste implica, sino que tiene que recurrir al deudor.
Otras de las diferencias entre las dos clases de derechos consiste en que los primeros valen erga omnes, es decir, frente a todo el mundo, en tanto que los segundos son relativos. A la facultad jurídica del titular de un derecho de crédito corresponde en todo caso una obligación especial de uno o más sujetos individualmente determinados. En cambio, la facultad jurídica que llamamos derecho real no es correlativa de obligaciones especiales, sino que todas las personas, indistintamente, deben respetarla.
En lo que concierne al objeto también hay importantes diferencias entre las 2 categorías de derechos. El real recae sobre una cosa. El de crédito puede tener como objeto la prestación de una cosa, un hecho positivo o una abstención. Además, el primero se refiere a una cosa individualmente determinada, mientras que el segundo puede recaer sobre un objeto determinado sólo en género, no en especie.
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