Qué es la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado?
Enviado por jesus47161292 • 28 de Mayo de 2014 • Práctica o problema • 1.006 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
¿Qué es la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado?
Es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
¿Qué condición respecto al RUC debe cumplir el usuario para acogerse al Régimen?
Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT.
¿Qué mercancías pueden acogerse al régimen?
Se acogen a este régimen las mercancías incluidas en la relación aprobada por Resolución Ministerial No.287-98-EF/10 y sus modificatorias, las mismas que pueden consultarse en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Legislación / Legislación Aduanera/ Índice: Procedimiento de Despacho / Regímenes de Importación / Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.
Las muestras para demostración y posterior venta, deben contar con documentación sustentatoria cuando se trate de más de una unidad por cada modelo, estando prohibida su utilización para desarrollar otras actividades que no constituyan el fin propio de demostración del producto.
¿Qué documentos sustentan el régimen?
• Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta Porte)
• Factura, documento equivalente o contrato según corresponda
• Fotocopia autenticada del certificado de origen, cuando corresponda.
• La Declaración Andina del Valor (DAV) en los casos que sea exigible la transmisión del formato B de la declaración
• Documento de Seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda
• Documento de autorización del Sector Competente, si es mercancía restringida
• Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía
• Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda
• La garantía, se constituye conforme a lo establecido en la ley y su reglamento de acuerdo a las características que señala sus respectivos procedimientos, los cuales podrá visualizarlos en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe / Legislación / Legislación Aduanera/ Índice: Procedimientos de Recaudación / III: Garantías
¿Cuál es el plazo de vigencia del régimen?
18 meses computados a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo, con las excepciones siguientes:
Para el material de embalaje de productos de exportación, se puede solicitar un plazo adicional de hasta 6 meses, con la presentación del formato electrónico “Prórroga del Plazo”, que tiene carácter de declaración jurada y de la garantía otorgada a satisfacción de la SUNAT por el plazo solicitado.
¿Cuáles son las modalidades y plazos para la destinación de las mercancías?
MODALIDAD PLAZOS
Despacho Anticipado 15 días calendario antes de la llegada del medio de
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