Qué significa que los albaceas “promoverán” la venta? ¿Quién vende realmente: los albaceas, los herederos o un tercero?
Enviado por Patricia Redondo • 16 de Septiembre de 2016 • Práctica o problema • 322 Palabras (2 Páginas) • 257 Visitas
1. ¿Qué significa que los albaceas “promoverán” la venta? ¿Quién vende realmente: los albaceas, los herederos o un tercero?
El artículo 903 soluciona los problemas que la falta de dinero en metálico en la herencia puede generar a la hora de sufragar los gastos de funeral y los pagos de los legados de dinero, que deben ser necesariamente abonados en esta especie, y para ello los albaceas promoverán la venta de los bienes. Si el testador no dispone lo contrario, el albacea no podrá vender ningún bien de la herencia, excepto en este caso. Por lo tanto, la venta la hacen los albaceas, pero no libremente y de manera absoluta, ya que es necesaria la intervención de los herederos, y por ello, el código utiliza la expresión “promoverán”.
2. ¿Qué quiere decir el código al afirmar que la venta se realizará “con intervención de los herederos”?
Intervención equivale a una presencia activa por parte de los herederos en la venta, es decir, no es necesario que concurran a la venta pero sí deben participar en ella eligiendo el bien a vender, estando de acuerdo con las medidas del albacea y autorizando la venta.
3. Esta “intervención” de los herederos, ¿se requiere sólo para la venta de bienes inmuebles o también para la venta de bienes muebles?
Si se interpreta de manera literal el precepto, en él se establece que únicamente los bienes inmuebles. No obstante, parte de la doctrina interpreta que también cabe para determinados bienes muebles de gran valor, aunque en general, la tesis de la doctrina más aceptada es la primera.
4. ¿Qué quiere decir el código en el art. 903.2º al hacer referencia al “interesado” en la herencia?
Una parte de la doctrina entiende que se hace referencia únicamente al heredero o al legatario, pero se debe entender como un concepto amplio de interesado, es decir, no sólo herederos o herederos y legatarios, sino todo tipo de interesados, aunque lo sean de manera no directa.
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