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REFORMAS DE 1988 A LA LEGISLACION EN MATERIA CONFICTUAL.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  2.180 Visitas

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REFORMAS DE 1988 A LA LEGISLACION EN MATERIA CONFICTUAL.

Siempre ha existido las reformas a la legislación en materia conflictual entre los diversos países de la comunidad internacional, de concertar tratados y convenios en materia de derecho internacional privado a fin de resolver los problemas concernientes a los conflictos de leyes que se presenten entre los mismos. Sin embargo, a nivel mundial puede decirse que el esfuerzo es relativo pues no es posible afirmar que exista un tratado multilateral que haya sido ratificado por todos los países. Más bien su importancia se puede ubicar a nivel regional, por lo que los esfuerzos más importantes se han realizado en los continentes europeo y americano.

A nivel americano se puede mencionar como los tratados más importantes en materia de derecho internacional privado los adoptados en Montevideo en el Congreso de 1889 y 1940-1941 y en Cuba la Sexta Conferencia Internacional Americana, en 1928, en la cual se firmó el Código de Bustamante, cuyo principal autor fue justamente el jurista cubano Antonio Sánchez de Bustamante.

Sin embargo, el esfuerzo codificador más reciente lo representa la celebración de las cuatro Conferencias Interamericanas Especializadas de Derecho Internacional Privado que se celebran en 1975 (Panamá), 1979 (Montevideo), 1984 (La Paz, Bolivia) y 1989 (Montevideo).

México se había mostrado reticente al movimiento codificador y, por ende, a la firma de tratados en la materia, seguramente por el excesivo territorialismo que permeaba en toda su legislación especialmente en el artículo 12 derogado del Código Civil para el Distrito Federal.

Por otro lado, los maestros de la materia decidieron fundar, hace más de tres lustros, la Academia de Derecho Internacional Privado, que hasta la fecha ha realizado doce seminarios de carácter nacional sobre derecho internacional privado, coadyuvando con el gobierno mexicano a fin de participar en el movimiento mundial y americano sobre la codificación del derecho internacional privado. Así mismo, ha colaborado con el propósito de modernizar y poner al día la tan anticuada y obsoleta legislación conflictual nacional.

Después de firmar y ratificar las convenciones interamericanas en materia de conflictos de leyes se le planteó al gobierno mexicano la forma de incorporar sus normas a la legislación nacional, aunque cabe recordar que el artículo 133 constitucional establece que los tratados “celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema” No obstante lo anterior, el gobierno mexicano, con una sólida colaboración de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado, se dio a la enorme tarea de preparar las reformas y adiciones a la legislación mexicana a fin de hacer operativas las disposiciones de los instrumentos conflictuales interamericanos.

Sin embargo, cabe aclarar que fue política del gobierno mexicano tocar el menor número posible de artículos a reformar y no agregar capítulos o libros nuevos a la legislación, cuando menos a la civil, como aconseja una buena técnica legislativa.

La Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado había dedicado varios de sus seminarios anuales a preparar un anteproyecto de reformas al Código Civil, in anteproyecto de reformas tanto al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal como al Código Federal de Procedimientos Civiles, y un anteproyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, quedando pendiente un anteproyecto de reformas a la legislación mercantil. Sin embargo, el gobierno mexicano retomó la idea de reformar el Código Civil del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y el Código

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