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Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliacion, clasificacion de empresas, recaudacion y fiscalizacion


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  44.061 Palabras (177 Páginas)  •  506 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y

FISCALIZACIÓN

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Bibliotecas

Última Reforma DOF 15-07-2005

1 de 113

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,

CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2002

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 15-07-2005

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad

que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

con fundamento en los artículos 11 a 15, 16, 70 a 76, 240 a 245 y 304 A a 304 D, de la Ley del Seguro

Social; 27, 31, 32, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien

expedir el siguiente

“REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,

CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para:

I. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores

y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio;

II. El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen

Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia;

III. La determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo

de patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores; de los gastos por

inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a

personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y

demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

IV. La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de

Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social;

V. El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el

Instituto;

VI. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas

ante el Instituto, y

VII. La determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras sanciones, por infracciones

a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y

FISCALIZACIÓN

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Bibliotecas

Última Reforma DOF 15-07-2005

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Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el

artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

I. Patrón del campo: persona física o moral que realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales

o mixtas, independientemente de su naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores

para la explotación de dichas actividades;

II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 15-07-2005

III. Jornada reducida: tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley

Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo;

IV. Semana reducida: número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una

semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado;

V. Unidad de tiempo laborado: medida que utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores

y pago de salarios a éstos, como puede ser, entre otros, por hora, día, semana, decena,

catorcena, quincena y mes;

VI. Trabajador doméstico: persona física que presta servicios de aseo, asistencia y demás propios o

inherentes al hogar de una persona o familia;

VII. Riesgos de trabajo terminados: siniestro concluido por alta médica de un trabajador que ha sido

declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente parcial o

total o por la muerte del trabajador siniestrado;

VIII. Dictamen: documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre

el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto;

IX. Corrección: documento que elabora el patrón o sujeto obligado para regularizar el cumplimiento

de sus obligaciones ante el Instituto;

X. Programa informático: el medio de captura, transmisión y recepción de información, que permite

a los patrones o sujetos obligados cumplir, a través de medios remotos de comunicación

electrónica, con sus obligaciones previstas en la Ley, y

XI. Entidad receptora: persona moral autorizada para recibir el pago de cuotas y sus accesorios, así

como aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y para efectuar la

verificación aritmética de los importes parciales y totales de las cédulas de determinación

presentadas por los patrones.

Artículo 3. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, la inscripción de los trabajadores y

demás sujetos de aseguramiento, la clasificación de empresas y la determinación de la prima de riesgo

de trabajo, la determinación y pago de los créditos fiscales a cargo de patrones, trabajadores y demás

sujetos obligados y de aseguramiento y en general cualquier otro sujeto de obligaciones establecidas en

la Ley y en este Reglamento, así como la comunicación de sus modificaciones salariales y bajas, el

registro del contador público autorizado, el aviso para dictaminar, los modelos de opinión y la carta de

presentación del dictamen y los demás de cualquier otra índole, se harán en los formatos impresos

autorizados que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto. Salvo

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN

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