Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliacion, clasificacion de empresas, recaudacion y fiscalizacion
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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Bibliotecas
Última Reforma DOF 15-07-2005
1 de 113
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 15-07-2005
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 11 a 15, 16, 70 a 76, 240 a 245 y 304 A a 304 D, de la Ley del Seguro
Social; 27, 31, 32, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien
expedir el siguiente
“REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas para:
I. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores
y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio;
II. El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen
Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia;
III. La determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo
de patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores; de los gastos por
inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el Instituto tenga derecho a exigir a
personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y
demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables;
IV. La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de
Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social;
V. El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el
Instituto;
VI. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas
ante el Instituto, y
VII. La determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras sanciones, por infracciones
a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN
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Última Reforma DOF 15-07-2005
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Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el
artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I. Patrón del campo: persona física o moral que realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales
o mixtas, independientemente de su naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores
para la explotación de dichas actividades;
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 15-07-2005
III. Jornada reducida: tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley
Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo;
IV. Semana reducida: número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una
semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado;
V. Unidad de tiempo laborado: medida que utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores
y pago de salarios a éstos, como puede ser, entre otros, por hora, día, semana, decena,
catorcena, quincena y mes;
VI. Trabajador doméstico: persona física que presta servicios de aseo, asistencia y demás propios o
inherentes al hogar de una persona o familia;
VII. Riesgos de trabajo terminados: siniestro concluido por alta médica de un trabajador que ha sido
declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente parcial o
total o por la muerte del trabajador siniestrado;
VIII. Dictamen: documento elaborado por contador público autorizado que consigna la opinión sobre
el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto;
IX. Corrección: documento que elabora el patrón o sujeto obligado para regularizar el cumplimiento
de sus obligaciones ante el Instituto;
X. Programa informático: el medio de captura, transmisión y recepción de información, que permite
a los patrones o sujetos obligados cumplir, a través de medios remotos de comunicación
electrónica, con sus obligaciones previstas en la Ley, y
XI. Entidad receptora: persona moral autorizada para recibir el pago de cuotas y sus accesorios, así
como aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y para efectuar la
verificación aritmética de los importes parciales y totales de las cédulas de determinación
presentadas por los patrones.
Artículo 3. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, la inscripción de los trabajadores y
demás sujetos de aseguramiento, la clasificación de empresas y la determinación de la prima de riesgo
de trabajo, la determinación y pago de los créditos fiscales a cargo de patrones, trabajadores y demás
sujetos obligados y de aseguramiento y en general cualquier otro sujeto de obligaciones establecidas en
la Ley y en este Reglamento, así como la comunicación de sus modificaciones salariales y bajas, el
registro del contador público autorizado, el aviso para dictaminar, los modelos de opinión y la carta de
presentación del dictamen y los demás de cualquier otra índole, se harán en los formatos impresos
autorizados que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto. Salvo
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN
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