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Resumen Del Tomo


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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RENTA DE SOLARES YERMOS. RENTA DE MINAS.

PRECIO DE LA TIERRA

La renta diferencial se presenta en todas partes y se ajusta a las mismas leyes de la renta diferencial agrícola

dondequiera que existe renta. Dondequiera que las fuerzas naturales son monopolizables y aseguran al

industrial que las emplea una ganancia excedente, ya se trate de un salto de agua, de una mina rica, de aguas

abundantes en pesca o de solares bien situados, nos encontramos con que la persona que por su título sobre

una porción del planeta puede alegar un derecho de propiedad sobre estos objetos naturales, se apropia

esta superganancia y se la sustrae al capital activo, en forma de renta. Por lo que se refiere a los terrenos

empleados como solares, ya A. Smith puso en claro que la base de su renta, como la de todos los terrenos no

agrícolas, se regula por la renta agrícola en sentido estricto (La riqueza de las naciones, op. cit., p. 740). Esta

renta se caracteriza, en primer lugar, por la influencia predominante que aquí ejerce el factor situación sobre

la renta diferencial (factor muy importante, por ejemplo, en los viñedos y en los solares de las grandes

ciudades); en segundo lugar, por el carácter tangible que presenta en este caso la total pasividad del

propietario, cuya actividad se reduce (sobre todo, tratándose de minas) a explotar los progresos del desarrollo

social, a los que, a diferencia del capitalista, no contribuye en lo más mínimo y en los que no arriesga nada, y,

finalmente, por el predominio del precio de monopolio en muchos casos y, especialmente, por la explotación

más desvergonzada de la miseria (pues la miseria es para los alquileres una fuente mas copiosa

que las minas de Potosí para España l

) y por el poder inmenso que esta forma de la propiedad territorial

supone cuando se combina en las mismas manos con el capital industrial y permite a éste, en la lucha en torno

al salario, desahuciar prácticamente al obrero de la tierra como su morada.2

Por medio de esta renta, una parte

de la sociedad impone a la otra un tributo por el derecho a poder habitar la tierra, ya que la propiedad

territorial lleva implícito en términos generales el derecho del propietario a explotar el planeta, las entrañas de

la tierra, el aire y, por tanto, la conservación y el desenvolvimiento de la vida misma.

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