Resumen Del Tomo
Enviado por Ernesto7312 • 3 de Junio de 2015 • 378 Palabras (2 Páginas) • 194 Visitas
RENTA DE SOLARES YERMOS. RENTA DE MINAS.
PRECIO DE LA TIERRA
La renta diferencial se presenta en todas partes y se ajusta a las mismas leyes de la renta diferencial agrícola
dondequiera que existe renta. Dondequiera que las fuerzas naturales son monopolizables y aseguran al
industrial que las emplea una ganancia excedente, ya se trate de un salto de agua, de una mina rica, de aguas
abundantes en pesca o de solares bien situados, nos encontramos con que la persona que por su título sobre
una porción del planeta puede alegar un derecho de propiedad sobre estos objetos naturales, se apropia
esta superganancia y se la sustrae al capital activo, en forma de renta. Por lo que se refiere a los terrenos
empleados como solares, ya A. Smith puso en claro que la base de su renta, como la de todos los terrenos no
agrícolas, se regula por la renta agrícola en sentido estricto (La riqueza de las naciones, op. cit., p. 740). Esta
renta se caracteriza, en primer lugar, por la influencia predominante que aquí ejerce el factor situación sobre
la renta diferencial (factor muy importante, por ejemplo, en los viñedos y en los solares de las grandes
ciudades); en segundo lugar, por el carácter tangible que presenta en este caso la total pasividad del
propietario, cuya actividad se reduce (sobre todo, tratándose de minas) a explotar los progresos del desarrollo
social, a los que, a diferencia del capitalista, no contribuye en lo más mínimo y en los que no arriesga nada, y,
finalmente, por el predominio del precio de monopolio en muchos casos y, especialmente, por la explotación
más desvergonzada de la miseria (pues la miseria es para los alquileres una fuente mas copiosa
que las minas de Potosí para España l
) y por el poder inmenso que esta forma de la propiedad territorial
supone cuando se combina en las mismas manos con el capital industrial y permite a éste, en la lucha en torno
al salario, desahuciar prácticamente al obrero de la tierra como su morada.2
Por medio de esta renta, una parte
de la sociedad impone a la otra un tributo por el derecho a poder habitar la tierra, ya que la propiedad
territorial lleva implícito en términos generales el derecho del propietario a explotar el planeta, las entrañas de
la tierra, el aire y, por tanto, la conservación y el desenvolvimiento de la vida misma.
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