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Resumen .Introduccion Al Estudio Del Derecho Cap.I-III


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  3.581 Palabras (15 Páginas)  •  486 Visitas

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ESUMEN DE INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

EDUARDO GARCIA MAYNEZ

CAPITULO I

CONCEPTOS Y NORMAS DE LEY NATURAL

La palabra norma suele usarse en dos sentidos:

uno amplio: a latu sensu aplicase a toda regla a toda regla de comportamiento, obligatoria o

no;Otro estricto: strico sensu corresponde a lo que impone deberes o confiere derechos.

Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas.

A las que tienen carácter obligatorio o son atribuidas de facultades les damos el nombre de

normas. Estas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se

refieren siempre, como su denominación lo indica a lo que es.

Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios, con vista a

la realización de ciertos fines.

Los juicios enunciativos dividen en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla

de verdad o falsedad, si no de validez o invalidez.

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones

indefectibles que en la naturaleza existen.

Por tanto, la ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes diferencias:

a) La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos: el

fin de las normas, provoca un comportamiento.

Las leyes naturales refieren indefectiblemente a lo que es, en tanto a las normas estatuyen lo

que debe de ser.

b) Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos.

La ley física enuncia relaciones constantes, es decir procesos que se desenvuelven siempre del

mismo modo.

A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se

cumplen de manera inejecutable.

c) Un ley natural es válida cuando es verdadera, o sea las relaciones a que se enuncian se

refiere ocurre realmente, en la misma forma que este indica. Para que las leyes físicas tengan

validez es indispensable que los hechos lo confirmen.Las llamadas "leyes estadísticas" son las leyes en sentido impropio, por su mismo carácter

contingente. Más que autenticas legalidades tratase de generalización cuyo valor depende del

grado o medida en que las experiencias las confirmen.

De acuerdo con la doctrina del derecho natural, también hay normas y principios jurídicos a los

que corresponden un valor absoluto.

Cabe destacar que Todo deber es deber de alguien. O, expresado en otra forma: los impuestos

por un imperativo son siempre deberes del sujeto. Este recibe el nombre de obligado.

Obligado es, pues, la persona que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida)

por el concepto.

Define Kant diciendo que es "la necesidad de una acción por respeto a la ley".

Según la Teoría kantiana de los Imperios; Los juicios que postulan deberes divídanse en

categóricos o hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos condicionalmente.

Imperativos categóricos son aquellos que mandan una acción por sí misma, como

objetivamente necesaria; hipotéticos, los que prescriben una conducta como medio para el

logro de determinado fin.

Las categorías pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones.

La de los hipotéticos expresase en términos: "si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear

estos o aquellos medios"

Los del segundo grupo un supuesto en común, a saber: que se desee realizar una finalidad

determinada.

Dos clases de imperativos hipotéticos: los principios de la habilidad, o reglas técnicas, y los

consejos de sagacidad, o imperativos pragmáticos.

De acuerdo con la doctrina anterior expuesta, las reglas de arte o principios de la habilidad,

son autenticas normas.

Las reglas de conducta expresan una necesidad condicionada cuando indica los medios que es

indispensable emplear para la consecución de determinado fin. Estos principios suelen

formularse de manera imperativa, mas no son normas, pues no imponen deberes.

Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes; simplemente muestran los medios que

es necesario poner practica para el logro de determinados fines. No son normas, si no

enunciaciones hipotéticas.

La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto. En tal hipótesis, el

deber de observarla no deriva de ella misma, sino de una norma.

En el planteamiento y la relación de fines existen, según Nicolai Hartmann, tres momentos

diversos: el primero es la elección del fin. El segundo corresponde a la selección de los medios.

El tercero: la relación Las reglas de las artes no son normas, pero hay imperativos que expresan condicionalmente un

deber.

Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este de la

relación de ciertos supuestos.

El supuesto normativo es, en consecuencia, la hipótesis de cuya realización depende el

nacimiento del deber estatuido por la norma.

Todo juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos.

También los llamados categóricos poseen supuestos, cuya relación actualiza las obligaciones

que imponen.

Ante las relaciones de sus supuestos toda norma es hipotética.

Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos, de cuya relación

dependen ciertas consecuencias normativas.

CAPITULO II

MORAL Y DERECHO

La diferencia entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son

unilaterales y los segundos son bilaterales.

La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obliga no

hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas

sin bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos

correlativos de obligaciones.

Al obligado duele llamársele sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de

aquel la observación de la norma denominada sujeto activo, facultado, derechohabiente o

pretensor. La obligación del sujeto pasivo es una deuda en cuanto el pretensor tiene el

derecho de reclamar

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