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Resumen


Enviado por   •  11 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  497 Palabras (2 Páginas)  •  147 Visitas

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1.- RELATO DE LOS CLIENTES EN LA CONSULTA

Cecilia y Rodolfo se presentan en el Estudio Jurídico y me manifiestan que compraron dos terrenos continuos firmando un boleto de compraventa con la cónyuge supérstite y las dos hijas del titular dominial de la propiedad en el año 1.996.

Esta operación fue realizada por un boleto de compraventa sin sellar el día 3 de junio de 1.996; abonándose a la firma del boleto el SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los terrenos fijado en TREINTA Y CINCO MIL DOLARES (U$S 35.000); por lo que pagaron VEINTIUN MIL DOLARES (U$S 21.000) tomando la posesión de los lotes y el saldo de DOLARES CATORCE MIL (U$S 14.000) se abonaría a la firma de la escritura.

Cecilia y Rodolfo intiman en el año 1.997 a los firmantes a escriturar pero nunca se llevó a cabo la escritura ni se abonó el saldo del precio. La intimación no la tienen porque perdieron la copia de la Carta Documento que oportunamente habían remitido.

En uno de los lotes y parte del otro construyeron los adquirentes su vivienda familiar.

En los días previos a la consulta, se presente en el terreno de Cecilia y Rodolfo un agrimensor, quien les manifiesta que debe realizar su trabajo de agrimensura para ser presentado en la sucesión que abrieron las hijas del titular dominial, de los bienes del causante y de su madre, la que falleciera en el año 2.000. En ese orden les comenta que las hermanas están realizando los trámites destinados a inscribir la declaratoria de herederos, con relación a estos bienes que ellos poseen.

Eso motiva su preocupación por el destino de la propiedad y su consulta.

2.- VISIBILIZACION DEL CONFLICTO

Cecilia y Rodolfo no tiene el dinero para abonar el saldo del precio de los lotes, que en caso de atenernos al monto establecido en el boleto ascendería a la suma de DOLARES CATORCE MIL (U$S 14.000), que debería abonarse a la firma de la escritura; y tampoco cuentan con el tiempo de posesión necesario para la usucapión veinteañal.

3.- PREENCUADRE JURIDICO DE LA CONSULTA

Cecilia y Rodolfo son tenedores por boleto, tienen la posesión legítima de buena fe del inmueble, pero no se ha realizado la transferencia del dominio que opera con la escritura pública, la que en este caso requería de la realización de la sucesión del cónyuge premuerto por parte de la vendedora y de sus hijas en carácter de sucesoras universales.

No realizaron a la fecha juicio por usucapión, porque no han llegado a cumplir con la posesión de veinte años que requiere el artículo 4.015 del C.C, ya que el boleto es un instrumento privado y como tal no logra adquirir la calidad de justo título a los efectos de la usucapión decenal prevista por el art. 3999 del Código Civil”, pues el boleto no tiene por objeto transmitir la propiedad sino que sólo instrumenta una bajo una promesa de venta. espero que le sirva mas que nada a los futuros

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