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SEGURIDAD PUBLICA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  222 Visitas

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SEGURIDAD PÚBLICA

OBJETIVO: es el conjunto de condiciones garantizadas por el Derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular.

SUBJETIVO: es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico

MODALIDADES CULPOSAS

Los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídicos.

Artículo 278: Modalidades culposa

El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en los artículos 273, 275 y 276, será con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

- Incendio

- Explosión o liberando cualquier clase de energía

- Si hay peligro de muerte para las personas

- Si como resultado se da lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.

Al considerar este artículo, es sumamente importante porque nos señala la exposición a la vida de la persona, es decir, va en contra del Derecho Fundamental establecido en la constitución política del Perú.

FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

La seguridad de la comunidad frente a los riesgos que representaría la libre circulación y tenencia de armas concretados en utilización frecuente de ellas. Todos los supuestos descritos por la norma penal implican situaciones delictivas de mera actividad, puesto que es la acción constatada peligrosa la que se ha elevado a la categoría de delito sí que ello implique modificación espacio-temporal distinta de la propia conducta.

Artículo 279.- El que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.“

TIPICIDAD OBJETIVA:

SUJETO ACTIVO:

Puede ser cualquier persona, según la descripción típica del artículo 279º, no se exige una cualidad específica para poder ser considerado autor, basta la libertad de auto-configuración conductiva.

La coautoría se fundamenta en una conjunta disponibilidad con posibilidad de su indistinta utilización por varios individuos de forma simultánea o sucesiva, independiente de quién sea en cada momento el usuario o tenedor del arma.

En la hipótesis de fabricación o almacenamiento, no existen problemas en admitir una co-autoría, cuando se evidencia un co-dominio funcional del hecho, cada uno de los sujetos intervinientes, realiza una tarea indispensable a efecto de la realización

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