SEGURIDAD PUBLICA
Enviado por LEOPOLDOLUGONES • 10 de Septiembre de 2014 • 1.248 Palabras (5 Páginas) • 165 Visitas
La ley 24.059 de Seguridad Interior (LSI) establece las bases jurídicas, orgánicas
y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo
nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior
La seguridad interior es definida por el artículo 2° de la LSI como: “la situación
de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de
las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la
Constitución Nacional”, mientras que el artículo 3° prescribe que tales objetivos se
alcanzan a través del “empleo de los elementos humanos y materiales de todas las
fuerzas policiales y de seguridad de la Nación”.
La República Argentina ha adoptado un régimen representativo, republicano y
federal. Está conformada por 23 provincias y un distrito federal, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cada provincia dicta su propia constitución y organiza sus autoridades.
Los estados provinciales gozan de autonomía política y jurídica y –en su carácter de
entidades preexistentes a la Nación–, conservan todas aquellas funciones y
competencias que no hayan sido expresamente delegadas a las autoridades federales.
En este sentido, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden
organizar su propia policía con el objeto de llevar a cabo las funciones de policía
2preventiva y de investigación criminal dentro de su territorio. En el mismo sentido,
organizan su poder judicial y su sistema penitenciario.
Junto a ello, se erige una jurisdicción federal, de excepción, en aquellos ámbitos
y materias de especial interés para el conjunto del Estado.
En consecuencia, la seguridad pública constituye una materia a cuya
consecución y preservación concurren, en el marco de sus respectivas competencias, las
autoridades nacionales y provinciales. Por ello, constituye una cuestión central el
establecimiento de los mecanismos de coordinación de los distintos niveles
jurisdiccionales de actuación y el despliegue y la competencia de las distintas fuerzas
nacionales y provinciales que actúan en el territorio argentino.
En función de ello, el artículo 5° de la LSI establece que “La seguridad interior,
de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se
encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con
vigencia en cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de convenio, en
cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran
a la misma.”. Cabe consignar que todas las provincias han adherido a la ley de
seguridad interior.
Desde estos criterios, se establece el Sistema de Seguridad Interior, que tiene por
finalidad determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir,
controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas
políticas (art. 6°).
c) Integración del sistema de Seguridad Pública.
El artículo 7° de la LSI estable que el sistema de seguridad interior está
integrado por: El Presidente de la Nación; Los gobernadores de las provincias; El
Congreso Nacional; Los ministros del Interior, de Defensa y de Justicia; La Policía
Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales; Gendarmería
Nacional y Prefectura Naval Argentina.
La ley prevé que la conducción del sistema y la coordinación de las diversas
fuerzas federales y de éstas con los cuerpos policiales provinciales es ejercida por el
Ministerio del Interior (hoy ejerce esta función el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos), contando para ello con una Secretaría de Seguridad Interior.
En tal carácter, el art. 8° de la ley de seguridad interior, otorga al Ministro del
área las siguientes facultades:
1. Formular las políticas correspondientes, la doctrina y conducir las acciones tendientes
a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
2. Dirigir y coordinar la actividad de los órganos
...