SEGURIDAD PÚBLICA
Enviado por SEBASTIAN2001 • 25 de Agosto de 2014 • 2.098 Palabras (9 Páginas) • 423 Visitas
LIC. EN SEGURIDAD PÚBLICA
LIC. EN SEGURIDAD PUBLICA/ DERECHO PROCESAL PENAL/ UNIDAD I
AUTO REFLEXIÓN
ADEMÁS DE ENVIAR TU TRABAJO DE LA EVIDENCIA DE APRENDIZAJE, ES IMPORTANTE QUE INGRESES AL FORO PREGUNTAS DE AUTORREFLEXIÓN Y CONSULTES LAS PREGUNTAS QUE TU FACILITADOR(A) PRESENTE. A PARTIR DE ELLAS, DEBES:
1. ELABORAR TU AUTORREFLEXIÓN EN UN ARCHIVO DE TEXTO LLAMADO DPP_U1_ATR_XXYZ.
2. ENVIAR TU ARCHIVO MEDIANTE LA HERRAMIENTA AUTORREFLEXIÓN.
¿QUÉ RELEVANCIA TIENEN LOS CONTENIDOS PARA ENRIQUECER TÚ CAPITAL COMO SER HUMANO?
MUCHO PORQUE CONOCEMOS UNA PARTE DEL TRABAJO QUE REALIZA LA POLICÍA DENTRO DEL ÁMBITO PENAL
¿QUÉ CONTENIDOS TE FUERON MÁS SIGNIFICATIVOS?
LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DIFERENTES SISTEMAS PROCESALES
¿QUÉ APORTÓ LA ELABORACIÓN DE LA EVIDENCIA A TÚ APRENDIZAJE?
CONOCER LA VINCULACIÓN DEL TRABAJO POLICIAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
¿QUÉ OTROS ELEMENTOS NECESITARÍA PARA LA TOMA DE OTRAS DECISIONES?
EL CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
¿QUÉ OTRA INFORMACIÓN REQUIERES, PARA JUSTIFICAR LAS ACCIONES REALIZADAS EN LA ACTIVIDAD?
LA VINCULACIÓN PRÁCTICA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
¿CÓMO PODRÍAS DEFINIR AL DERECHO PROCESAL PENAL?
ES EL CONJUNTO DE NORMA LEGALES QUE REGULA EL PROCESO PENAL DESDE SU INICIO HASTA SU CONCLUSIÓN.
¿CUÁL ES EL PROPÓSITO PRINCIPAL DEL DERECHO PROCESAL PENAL?
LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN SOCIAL.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS Y FINES DEL DERECHO PROCESAL PENAL?
EL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES TIENE COMO ELEMENTOS PRINCIPALES EL SER: PÚBLICO, INTERNO, INSTRUMENTAL, FORMAL, ADJETIVO, ACCESORIO, AUTÓNOMO Y CIENTÍFICO.
PUBLICO. PORQUE REGULA LAS RELACIONES QUE SE ENTABLAN ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES INFRACTORES DEL ORDENAMIENTO PENAL PARA ARMONIZAR LA ACCIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON LOS DEL INDIVIDUO.
INTERNO. DEBIDO A QUE SUS DISPOSICIONES SE DIRIGEN A TUTELAR LA CONDUCTA DE UNA DETERMINADA COLECTIVIDAD PARA LA CUAL HAN SIDO DICTADAS.
INSTRUMENTAL. PORQUE SIRVE PARA LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACIÓN DE LA PENA.
FORMAL. PORQUE ES COMPLEMENTO INDISPENSABLE DEL DERECHO PENAL QUE SE HA CONSIDERADO COMO MATERIAL.
ADJETIVO. DEBIDO A QUE TIENE NORMAS QUE REGULAN LA UTILIZACIÓN DE LOS APARATOS DEL ESTADO QUE APLICAN EL DERECHO.
ACCESORIO. PORQUE SE ACTUALIZA HASTA QUE SE HA COMETIDO EL DELITO PARA HACER POSIBLE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y PROVOCAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENA PREVISTA PARA EL CASO CONCRETO.
AUTÓNOMO. DEBIDO A QUE ES INDEPENDIENTE A PESAR DEL CARÁCTER DE ACCESORIO ATRIBUIDO A SUS DISPOSICIONES, Y A LA RELACIÓN QUE MANTIENE CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
CIENTÍFICO. TODA VEZ QUE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUYE NO SÓLO EL PUENTE DE UNIÓN ENTRE LOS INTERESES DEL INDIVIDUO Y LOS DEL ESTADO, SINO MÁS BIEN ES UN CONJUNTO ORDENADO DE PRINCIPIOS CUYO OBJETO NO SÓLO SE MUESTRA COMO MEDIO DE REALIZACIÓN DEL DERECHO SINO COMO FIN QUE PERSIGUE EL CONOCIMIENTO DE LO QUE ES PROCESO PENAL DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO Y SUBJETIVO.
EL FIN ES HACER EFECTIVAS LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL DERECHO PENAL O SUSTANTIVO
¿CÓMO PODRÍAS DEFINIR AL DERECHO PROCESAL PENAL?
COMO ES EL CONJUNTO DE PASOS, ETAPAS Y REGLAS CONTENIDAS EN UN CÓDIGO PROCEDIMENTAL CON EL OBJETO DE QUE A TRAVÉS DE UN PROCESO JURISDICCIONAL SE PUEDAN APLICAR LAS NORMAS JURÍDICO-PENALES O DERECHO SUSTANTIVO A LOS PRESUNTOS O PROBABLES RESPONSABLES SUJETOS A UN JUICIO DE REPROCHE.
¿CUÁLES SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL?
LA LEY, ES FUENTE INMEDIATA Y SUPREMA. POR TANTO ES FUENTE FORMAL LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO, LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
¿CUÁLES SON LOS TRES SISTEMAS PROCESALES QUE SE APLICAN EN LA ACTUALIDAD DEL DERECHO PROCESAL PENAL Y EN QUÉ CONSISTEN?
SISTEMA INQUISITORIO PENAL. ESTE SISTEMA SE BASA EN ACTUACIONES POR ESCRITO, DE CARÁCTER SECRETO, SUS DILIGENCIAS O DESAHOGO DE PRUEBAS ESTÁN FORMALIZADOS POR CIERTAS SOLEMNIDADES QUE MUCHAS VECES RESTRINGEN EL DERECHO A LA LIBRE DEFENSA. EL JUEZ INVESTIGA, SIN OTRA LIMITACIÓN QUE LA IMPUESTA POR LA LEY.
SISTEMA MIXTO PENAL. TIENE SU SUPUESTA JUSTIFICACIÓN AL PRETENDER EQUILIBRAR EL INTERÉS SOCIAL CON EL PARTICULAR PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL. ES DECIR, ESTE SISTEMA, QUE SE APLICA ACTUALMENTE EN MÉXICO, VELA PREPONDERANTEMENTE POR LOS INTERESES DEL ESTADO, YA QUE, COMO HEMOS DE RECORDAR, LOS BIENES JURÍDICOS QUE MÁS DEFIENDE EL ESTADO BURGUÉS MEXICANO SON LA PROPIEDAD PRIVADA O EL PATRIMONIO Y LA VIDA.
ES MUY IMPORTANTE RESALTAR QUE EL SISTEMA MIXTO ES UNA MEZCLA DE PRINCIPIOS DEL ACUSATORIO Y DEL INQUISITIVO AUNQUE, PARA LA REALIDAD MEXICANA DE 1917 A LA FECHA, NUESTRO PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL TIENE MÁS RASGOS DE CARÁCTER INQUISITIVO QUE ACUSATORIO, YA QUE LAS ACTUACIONES SON PREPONDERANTEMENTE POR ESCRITO (ANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 2008) Y NO EXISTE ORALIDAD DENTRO DE LOS JUICIOS.
SISTEMA ACUSATORIO ES EL SISTEMA PROCESAL QUE CONCIBE AL JUEZ COMO UN SUJETO PASIVO RÍGIDAMENTE SEPARADO DE LAS PARTES Y AL JUICIO COMO UNA CONTIENDA ENTRE IGUALES INICIADA POR LA ACUSACIÓN A LA QUE COMPETE LA CARGA DE LA PRUEBA, ENFRENTADA A LA DEFENSA EN UN JUICIO CONTRADICTORIO, ORAL Y PUBLICO Y RESUELTA POR EL JUEZ SEGÚN SU LIBRE CONVICCIÓN.
¿CUÁLES SON LAS JUSTIFICACIONES PARA EL CAMBIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO?
LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO SON LA PARTE MÁS DÉBIL DEL SISTEMA PENAL DESPUÉS DE RESENTIR EL DAÑO COMETIDO EN SU INTEGRIDAD FÍSICA, MORAL O EN SUS BIENES MATERIALES, LAS VÍCTIMAS LUEGO SON VÍCTIMAS DE UN ORDEN JURÍDICO Y DE UNA PRAXIS TANTO MINISTERIAL COMO JUDICIAL QUE, EN LUGAR DE FACILITARLE LAS COSAS, SE LAS DIFICULTA DE MANERA REAL, SISTEMÁTICA Y ESTRUCTURAL A GRADO TAL, QUE RESULTA INEFICAZ EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
NO SÓLO SUFREN POR EL DAÑO QUE LES CAUSA EL DELINCUENTE SINO QUE, ADEMÁS, TIENEN QUE DEFENDERSE CONTRA LA FALTA DE PROTECCIÓN JURÍDICA QUE SE DA POR LAS ANTINOMIAS, DEFECTOS Y LAGUNAS NORMATIVAS EN EL CONTENIDO ESENCIAL DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
LA VÍCTIMA U OFENDIDO ESTÁN INDEFENSOS. NO SE ENCUENTRAN EN IGUALDAD DE ARMAS PARA ENFRENTAR AL MINISTERIO PÚBLICO, AL JUEZ, AL INCULPADO Y A SU DEFENSOR. LA LEY, POR UN
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