SERVICIOS SOCIALES
Enviado por paco92 • 28 de Marzo de 2014 • Ensayo • 1.734 Palabras (7 Páginas) • 302 Visitas
SERVICIOS SOCIALES
Las autoridades son las encargadas de aplicar las normales laborales, en su caso, resolver conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen Desempeño de sus labores; es así que los legisladores se han dado a la tarea de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración.
Es así que el título once con sus doce capítulos regula a las autoridades del trabajo y servicios sociales.
De conformidad con lo que establece el artículo de la Ley Federal del trabajo, se conoce como autoridades del trabajo:
Autoridad del trabajo
I. A la Secretaria del trabajo y previsión social;
II. A la Secretaría de hacienda y crédito público y de educación pública;
III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento;
VI. A la inspección del trabajo;
Comisiones
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
Autoridades jurisdiccionales
IX. A las juntas Federales y locales de conciliación;
X. A la Junta Federal de conciliación y arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje:
XII. Al Jurado de Responsabilidades.
VACACIONES Y PERMISOS
Las vacaciones son la interrupción retribuida establecida legalmente y de manera anual para proporcionar el merecido descanso del trabajador. Es realmente un derecho del trabajador derivado de su propia relación laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocida e irrenunciable (art. 3.5 E.T.). El importe de la retribución será la remuneración normal o media que estuviere percibiendo el trabajador en la jornada ordinaria. Las vacaciones deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, no siendo posible su compensación económica, únicamente cabría la compensación económica de vacaciones no disfrutadas en el supuesto que se haya producido el cese del trabajador antes de haber agotado el período vacacional completo, o en el caso de no haber llegado todavía la época de producirse dicho disfrute.
Las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro.
El derecho a las vacaciones se genera día a día, pero su disfrute no esta supeditado a la fecha de su total devengo. La fijación del período de vacaciones no puede sea adoptada ni modificada unilateralmente por el empresario (STCT 13.6.85). De mantenerse el desacuerdo, será el Juzgado de lo Social el que, en un procedimiento sumario, preferente y urgente, resuelve definitivamente la cuestión (arts. 125 y 126 LPL).
La simple coincidencia de unas mismas fechas de disfrute durante varias anualidades no consolida un derecho adquirido.
El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa ya que todo trabajador tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de comienzo y disfrute de sus vacaciones. La falta de comunicación con la suficiente antelación faculta al trabajador para reclamar los perjuicios acreditados.
Como quiera que las vacaciones se disfrutan por años naturales, una vez transcurrido el año el derecho a las vacaciones caduca y no se puede obtener compensación en metálico de las mismas. Al producirse el cese en el trabajo, la parte proporcional de las vacaciones que se ha de cobrar es únicamente la relativa al período transcurrido de ese mismo año.
PERMISOS
Se entiende la cesación temporal, no periódica, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuible por el empresario.
El trabajador, previo aviso y con causa justificada puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por tiempo determinado. Para ello deberá poner con la debida antelación en conocimiento del empresario el motivo de su ausencia, igualmente debe justificar el motivo alegado.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Supuestos Legales:
ð Por matrimonio: El trabajador podrá ausentarse del trabajo un período de 15 días naturales.
ð Gestación: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parte que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
ð Nacimiento de hijo: Podrá ausentarse en el caso de nacimiento del hijo durante 2 días, si el nacimiento se produce en la misma localidad o 4 días si tiene que desplazarse a localidad diferente.
ð Enfermedad o muerte de pariente: La enfermedad o accidentes graves o la hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segunda grado de consanguinidad o afinidad proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo durante 2 días cuando el suceso ocurre en la misma localidad o de 4 dáis cuando ocurre en diferente localidad.
Los parientes incluidos en este apartado son tanto los del propio trabajador como los de su cónyuge: hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos.
Esta licencia únicamente tiene por objeto la atención del enfermo y debe existir una razonable inmediación entre el uso de la licencia y el conocimiento de la enfermedad.
ð Traslado de domicilio habitual: Por el traslado de domicilio habitual el trabajador tiene derecho a 1 día de permiso retribuido.
ð Cumplimiento de un deber: Todo deber inexcusable
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