Seguridad Social
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San Carlos de Zulia, Noviembre 2014.
Universidad Bolivariana de Venezuela, Misión Sucre
Estudio Jurídico, Sección: 11-01
U.C: Sistema de Protección Social
Alumna: Bracho Montiel, Mareidy Caribay. C.I: 14.473.512
LA SEGURIDAD SOCIAL E INTEGRAL EN VENEZUELA
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo.
No hay que olvidar, que todo venezolano está protegido en su Seguridad Social, como lo señala el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene el derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y asegure protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudez, orfandad, viviendas, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”.
Es importante destacar también el contenido de los artículos 19 y 23 de nuestra Carta Magna, en los cuales se establece que los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país tienen prioridad en su aplicación respecto al derecho interno. Venezuela ha suscrito varios convenios en materia de seguridad social, entre ellos: el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social; el Tratado Iberoamericano de Seguridad Social; Instrumento Andino de Seguridad Social y su Reglamento; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Art. 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se define la noción, contenido y límites de la seguridad social
Los lineamientos establecidos en la Constitución delinearon el perfil de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social aprobada el 30 de Diciembre de 2002 y publicada en Gaceta Oficial Nº. 37.600. El objeto de la Ley es la creación del Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento y modalidades para hacer efectivo el derecho a la seguridad social consagrado en la Constitución, Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificados por Venezuela. En este mismo orden de ideas se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y salud en el trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público Nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable¸ del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de la áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios"
SEGURIDAD SOCIAL. ENSAYO
LA SEGURIDAD SOCIAL: Aspectos Técnicos, Filosóficos y Doctrinales
Las políticas sociales, así como las laborales y económicas, se insertan en las nociones, modelos y teorías económicas que regulan el mercado de trabajo. En este sentido, los economistas distinguen entre dos conceptos: el de crecimiento, que permite obtener mayores cantidades de los mismos bienes, utilizando los mismos procesos productivos; y el de desarrollo, que consiste en un crecimiento a partir de cambios de carácter tecnológico y estructural.
La seguridad social está doctrinalmente fundamentada en principios jurídicos y filosóficos que la definen y le sirven de sustento conceptual. Existen cuatro principios básicos de aceptación universal en los cuales se suscribe: a) Solidaridad; b) Universalidad; c) Integralidad; y d) Unidad.
(Absalón Méndez C., 1998); señala los principios de orden técnico operativo como son el de participación y eficiencia; A continuación, se señala brevemente las interpretaciones asignadas a cada uno de los principios que sustentan la seguridad social en nuestro país.
a.) Solidaridad: Este principio
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