Sentencia
Enviado por paolina123 • 7 de Abril de 2014 • 464 Palabras (2 Páginas) • 199 Visitas
SENTENCIA C-836/01
La sentencia C-836/01 nace en demanda de inconstitucionalidad emitida por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo contra el artículo 4, de la ley 169 de 1896.
1. Texto de la norma acusada:
«Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema como tribunal de casación sobre un mismo punto de derecho constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la corte varia la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores».
2. Demanda:
Contra el preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 29, 228, 230, y 243.
Fundamentos:
- La disposición acusada resulta arcaica, redactada en un contexto social muy diferentes (país parroquial con pocos conflictos sociales), la uniformidad de jurisprudencia ordinaria permite asegurar la efectividad de los derechos y la prevalencia del derecho sustancial.
- La disposición acusada le otorga discrecionalidad a la Corte Suprema de Justicia para apartarse de la jurisprudencia cuando la considere errónea, yendo en contra de la efectividad de los derechos, la exactitud, la seguridad jurídica, la prevalencia del derecho sustancial, el imperio de la ley y la fuerza vinculante de la Carta.
3. Intervenciones: Las intervenciones se dan por parte del Ministro del Interior de Justicia y Derecho y del Procurador General de la Nación. Ambas solicitan declarar constitucional el texto de la norma acusada, argumentando la validez de la autonomía judicial, y la posición de la jurisprudencia en nuestro sistema de fuentes, como auxiliar.
4. Consideraciones de la Corte:
4.1. Ámbito de aplicación y alcance actual de la disposición demandada.
La corte comienza por hacer un recuento histórico de lo que ha sido la institución de la doctrina probable en el ordenamiento jurídico colombiano. Las leyes 153/1887, 61/1886 y 57/1887 la denominaban “doctrina legal más probable”. Posteriormente con la ley 185/1890 se le dio el nombre de “doctrina legal”. Y ulte
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riormente, en el artículo 4º demandado de la ley 169/1896 estableció la facultad de los jueces inferiores y de la Corte Suprema de Justicia para apartarse de las decisiones de esta última, y la institución de la doctrina legal fue reemplazada por la doctrina probable. Sin embargo con ello no se estaba avalando la plena autonomía de los jueces inferiores para interpretar la ley, pues la misma ley 169 en su artículo 2º determino como causal de casación la violación directa de la ley sustantiva, que podía darse por efecto de una interpretación errónea de la misma o por la indebida aplicación de esta al caso del pleito. Por lo tanto, si bien la contradicción de la doctrina legal fue excluida
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