SENTENCIA
Enviado por leydijohannav • 1 de Mayo de 2014 • Síntesis • 1.865 Palabras (8 Páginas) • 265 Visitas
SENTENCIA
En la sentencia de junio 6 de 1978 de Sala Plena, Exp 10198, Magistrado : Humberto Mora Osejo, después de hacer un recuento de las diferentes posiciones, concluyó:
"c) Del mismo modo, la Sala de lo Contencioso Administrativo por auto de febrero 18 de 1960, en relación con el llamado " acto inexistente", expresó:
" Noción esta muy confusa, y a la cual se ha llegado mediante elaboración jurisprudencial, en la mayoría de los países. Y es materia de fondo su estudio amplio y detenido: El profesor Manuel María Diez, en su obra ' El Acto Administrativo' ( Buenos Aires, 1956, pagina 311), señala que para que un acto sea considerado mal debe contener los elementos que hacen a la existencia o inexistencia del mismo. Tales son el sujeto, el objeto y la forma. La falta de cualquiera de estos elementos esenciales trae aparejada la ausencia del mismo del acto. En estos supuestos el acto no ha nacido, precisamente por falta de los elementos esenciales. Distinta es la situación en el supuesto de que hubiera vicios,defectos de forma,etc, En estos casos el acto habría nacido pero afectado por un vicio que podría dar lugar a su invalidez. la nulidad es un concepto jurídico, resulta de un obstáculo legal, la inexistencia deriva de un impedimento que está en la naturaleza misma de las cosas. Puede existir un acto al que le falta el elemento constitutivo y en este caso es absolutamente ineficaz y se considera que en ningún momento tiene vigencia'.
" Se cita como ejemplos de actos inexistentes ( denominación defectuosa, contradictoria, rechazada por algunos expositores como Bielsa, pero que se ha ido abriendo camino sobre la base de que se trata de una inexistencia jurídica que transforma el acto en un simple hecho sin valor jurídico), los realizados por el usurpador y en general , todos aquellos en los cuales falta uno de los elementos inherentes al acto, sujeto, objeto o forma. Según la afortunada expresión del citado tratadista, hay acto inexistente cuando cuando el sujeto, objeto o voluntad , no han sido condicionados en su creación por la legislación…" ( Anales, Tomo LXII, 2 Parte, página 800).
" De manera que, según la reiterada jurisprudencia de la Corporación, la inexistencia se predica de los actos que no reúnen los requisitos esenciales que lo constituyen , hasta el punto que la falta de cualquiera de ellos impide su perfeccionamiento y, por ende, que se les puede considerar como inexistentes. La Sala estima que esta doctrina, que ahora se ratifica, debe tener, no la contradictoria denominación de acto inexistente, sino de inexistencia del acto"
Posteriormente, en la sentencia de febrero 11 de 1994, Sección Cuarta, en el Expediente No 4990, Magistrado Ponente: Jaime Abella Zárate, se afirmó:
" No tiene cabida en nuestro medio jurídico la figura de la inexistencia del acto administrativo. Solo se da la nulidad por las causales consagradas en el artículo 84 del C.C.A el cual no contempla gradualidad alguna. Atendiendo sus elementos esenciales, el acto es nulo o no lo es, sin admitir grados contemplados en otros campos, como el de las nulidades relativas y absolutas"
Cabe resaltar que cuando una autoridad profiere una manifestación de voluntad, el hecho que dicha actuación pueda estar incursa en una causal de nulidad de la decisión estatal, no permite concluir que se está frente a un ACTO INEXISTENTE, más cuando la Jurisdicción puede decretar su nulidad previa la impugnación en ejercicio de la acción pertinente. Otra situación diferente es la INAPLICACIÓN de un acto por su grosera violación del ordenamiento jurídico. Y una situación más, es la de la aparición de algunas manifestaciones que no pueden tener el carácter de actos administrativos por falta de elementos esenciales para su conformación.
En efecto, la Jurisdicción contencioso administrativa tiene unas atribuciones relevantes señaladas en el ordenamiento jurídico sobre los actos administrativos, a saber :
" Art. 83 La jurisidicción de lo contencioso administrativo juzga los actos administrativos,los hechos, las omisiones, las operaciones administrativas y los contratos administrativos y privados con claúsula de caducidad de las entidades públicas y de las personas privadas que ejerzan funciones administrativas, de conformidad con el estatuto."
A su vez, el Art 84 del C.C.A regula las causales de nulidad del acto administrativo como son : la violación de las normas en que debía fundarse, la expedición por funcionario incompetente, la expedición irregular, el desconocimiento del derecho de audiencia o de defensa, la falsa motivación y por último la desviación del poder. De lo que se deriva que el estudio del cumplimiento de los requisitos esenciales del acto administrativo no son más que causales de nulidad del mismo, como así mismo las demás circunstancias que dan lugar al control de legalidad.
Y como se señaló anteriormente, la declaratoria de nulidad de los actos administrativos es del resorte exclusivo de esta Jurisdicción, y mientras no se de dicha declaración , gozan de la presunción de legalidad que no puede ser desconocida por los particulares ni por la propia administración.
TRASLADO LEY 0180 DE 1982
Artículo 2o. Modalidades. El traslado puede decretarse:
a) Discrecionalmente por la autoridad nominadora cuando debe cumplirse dentro de la zona
urbana o cabecera del mismo municipio donde el educador tiene fijado su domicilio;
b) Por solicitud del educador dentro de las condiciones que más adelante se establecen;
c) Por permuta libremente convenida.
d) Por necesidades del servicio según lo establecido en este Decreto.
Artículo 14. Forma de traslado. Todo traslado deberá decretarse mediante resolución de la
autoridad nominadora y comunicarse tanto al educador como a las directivas y a los pagadores de los respectivos establecimientos.
Prohibese a los Rectores y Directores de los establecimientos educativos otorgar asignación
académica a los docentes que no sean trasladados mediante resolución de la autoridad
nominadora. Igualmente, prohibese a los pagadores efectuar pago alguno
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