Sentencia
Enviado por andres19yt • 7 de Junio de 2014 • 1.288 Palabras (6 Páginas) • 221 Visitas
ENSAYO
SENTENCIA C_819 de 2006
Demanda de inconstitucionalidad contra los numerales 10 y 12 del artículo 34, numeral 18 del artículo 35 y numeral 14 del artículo 36 de la Ley 1015 de 2006, “Por medio de la cual se expide el régimen disciplinario para la Policía Nacional”. Previa la definición acerca de la existencia o no de cosa juzgada constitucional respecto de las disposiciones demandadas, la Corte debe resolver si las conductas delictivas o contravenciones en que incurran los miembros de la policía, durante períodos de cese transitorio en las funciones propias del cargo, que afecten el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o prestigio de la institución, entrañan afectación del deber funcional y si su configuración como faltas disciplinarias, constituye una expresión legítima de la potestad de configuración del legislador en materia disciplinaria; si la conducta desarrollada por miembros de la policía, consistente en realizar prácticas sexuales de manera pública, cuando se está en desarrollo de actividades propias del servicio o sin estar en él, o dentro de las instalaciones policiales, y se comprometa con ello los objetivos de la actividad y de la disciplina policía, tiene la aptitud de afectar el deber funcional y si su configuración como falta disciplinaria es una expresión legítima de la potestad del legislador en materia disciplinaria; y si la conducta del servidor público policial consistente en el incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación, tiene la potencialidad de afectar el deber funcional y su tipificación como falta disciplinaria constituye una expresión legítima de la potestad de configuración del legislador en materia. Disciplinaria corresponde determinar si al establecer como criterio para graduar la sanción disciplinaria de multa y el término de la suspensión e inhabilidad, de “eludir la responsabilidad”, respecto de las conductas cometidas por los miembros de la policía nacional, se desconoce el debido proceso y, en especial el derecho a no declarar en contra de sí mismo, En cuanto se refiere a las faltas disciplinarias tipificadas en los numerales acusados, la Corte encontró que todas ellas comportan la separación transitoria del servidor público policial del servidor público de las funciones que ordinariamente cumple en el desempeño de su cargo y que no obstante esa transitoria desvinculación, mantiene su condición de miembro de la institución policial en servicio activo y por lo tanto, portador de la investidura policial y de los deberes imputables a tal condición. En los casos contemplados en los numerales 10 del artículo 34 y 18 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006, se advierte que la comisión de conductas punibles como delitos o contravenciones por miembros de policía, son de suyo relevantes para justificar su tipificación como falta disciplinaria en tanto y por cuanto se relacionan con el incumplimiento del deber funcional, los fines de la institución policial y la adecuada y legítima representación del Estado. Sin embargo, condicionar a que tales conductas “empañen o afecten el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución” implica dejar al arbitrio de la autoridad disciplinaria, la determinación de elementos subjetivos de la conducta objeto de investigación y eventual sanción, que deberían estar definidos de manera precisa en el tipo disciplinario y que por lo mismo, desconoce el principio de legalidad. En consecuencia, los citados numerales fueron declarados exequibles, salvo en el segmento normativo que alude a esa condición, el cual fue declarado inexequible. De otra parte, la Corte encontró que la conducta descrita en el numeral 12 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, como falta disciplinaria de los miembros de la policía, se ajusta a los parámetros indicados por la jurisprudencia, en cuanto, actos que pertenecen a la esfera estrictamente privada de los individuos pueden
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