Sentencia
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DECRETO 2434 DE 2006
por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170
de 2002 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política y la Ley 80 de 1993,
DECRETA
Artículo 1°. Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones o términos de
referencia. Las entidades estatales publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o
términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito
de suministrar al público en general la información que le permita formular
observaciones al contenido de los documentos antes mencionados.
La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia no
genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
La publicación a que se refiere este artículo se hará en el Portal Único de Contratación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del presente decreto. En aquellos
casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnológicos que provean una
adecuada conectividad para enviar la información al Portal deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto.
Parágrafo 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación
directa a que se refiere el literal a) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993
con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%),
de la menor cuantía.
De igual manera se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el
literal i) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que se refiere
a las características de los bienes que por su naturaleza no deban revelarse.
Parágrafo 2°. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan
carácter reservado de conformidad con la ley.
Artículo 2°. Publicidad de los pliegos de condiciones o términos de referencia. Las
entidades publicarán los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos de
los procesos de licitación o concurso público.
En dichos documentos podrán incluir los temas planteados en las observaciones,
relevantes para el proceso de selección.
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La publicación a que se refiere este artículo se hará en el Portal Único de Contratación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del presente decreto. En aquellos
casos en que la entidad no cuente con los recursos tecnológicos que provean una
adecuada conectividad para enviar la información al Portal deberán cumplir lo
dispuesto en el artículo 5° del presente decreto.
Parágrafo 1°. Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación
directa a que se refiere el parágrafo 1° del artículo anterior y los previstos en los
literales a), g) y h) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
De igual manera se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el
literal i) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, salvo en lo que se refiere
a las características de los bienes que por su naturaleza no deban revelarse.
Parágrafo 2°. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan
carácter reservado de conformidad con la ley.
Artículo 3°. De la información contractual por medios electrónicos. Las entidades
sometidas a la Ley 80 de 1993 harán la publicidad electrónica de los documentos y
actos a que se refiere el presente artículo a través del Portal Único de Contratación, de
conformidad con los mecanismos y procedimientos de reporte de información que
defina el Ministerio de Comunicaciones.
Con base en lo anterior, se publicarán los siguientes documentos:
1. Los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia en los procesos de
licitación o concurso público cuando menos con diez (10) días calendario de antelación
a la apertura del proceso de selección correspondiente. En el caso de procesos de
contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1° del artículo 24 de la
Ley 80 de 1993, cuando menos con cinco (5) días calendario de antelación a la
apertura.
2. Las observaciones y sugerencias a los proyectos a que se refiere el numeral anterior
y el documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones
presentadas.
3. El acto que dispone la apertura al proceso de selección.
4. Los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos de los procesos de
licitación o concurso público y de contratación directa.
5. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones o términos de
referencia y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de
selección y las respuestas a las mismas.
6. Las adendas a los pliegos de condiciones o términos de referencia.
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7. El acta de la audiencia pública para la realización de la conformación dinámica de la
oferta en los procesos de contratación directa de menor cuantía, en los casos en que aplique.
8. El informe de evaluación a que se refiere el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
9. El acto de adjudicación y el acta de la audiencia pública de adjudicación si esta
última se hubiere celebrado, en los procesos de licitación o concurso público. En el
caso de los procesos de contratación directa, se deberá publicar el acto administrativo de adjudicación.
10. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
11. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las
sanciones ejecutoriadas que se profieran en el
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