Sentencia
Enviado por yoanita23 • 2 de Junio de 2014 • 837 Palabras (4 Páginas) • 438 Visitas
EXP.272/2002
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL.
P R E S E N T E.
en mi carácter de Abogado Patrono del albacea TENORIO en la presente Sucesión Intestamentaria, de cuyo número dejo debidamente anotado al margen superior derecho, comparezco ante Usted C. Juez con el debido respeto a:
E X P O N E R :
Que estando en tiempo y forma, siendo notificado el día 22 veintidós de Abril del presente año, vengo a dar contestación al INCIDENTE DE REMOCION DEL CARGO DE ALBACEA que interpone la C. BLANCA KARINA QUINTANA TENORIO en contra de mi representado MARIO RAUL QUINTANA TENORIO, por lo que hago la siguiente manifestación de:
HECHOS:
I.-En lo que refiere al primer punto de los hechos narrados por la C. BLANCA KARINA QUINTANA TENORIO heredera de la presente sucesión, efectivamente el 21 veintiuno de Febrero del 2002 dos mil dos, se radico el Intestamentario a bienes del señor MARIO QUINTANA HERNANDEZ, teniéndose como albacea a mi representado tal como se refiere desde el 04 de Diciembre del 2002.
II.-En lo referente a este hecho es parcialmente cierto dado que efectivamente no se ha concluido con el juicio que nos ocupa, mas sin embargo no ha sido por cuestiones inherentes al albacea MARIO RAUL QUINTANA TENORIO, toda vez que cada una de las etapas del presente juicio se han suscitado problemas con los herederos BLANCA KARINA y MAX ISRAEL DE APELLIDOS QUINTANA TENORIO para la aprobación y comparecencia de todos los herederos para las peticiones de venta de inmuebles e incluso para que comparecieran a formular el inventario y avaluó con el C. MARIO RAUL QUINTANA TENORIO, así como en referencia a la incorrecta administración del cargo de albacea por el mi representado MARIO RAUL QUINTANA TENORIO, es totalmente falso ya que si bien se manifiesta que existe un juicio Hipotecario en donde se ventila un bien de la masa hereditaria también es de hacer notar que se ha hecho una correcta defensa del mismo puesto que a la fecha dicho bien aun pertenece a la masa hereditaria que nos ocupa sin que esto cause perjuicio a alguno de los herederos, por lo cual no cabe a pedir la remoción del Albacea MARIO RAUL QUINTANA TENORIO en virtud de que ha llevado a cabo una correcta administración de la masa hereditaria y las etapas del juicio.
III.-En este punto la parte promovente del presente incidente señala que por culpa de la administración del albacea no se llevo a cabo la venta de algunos bienes materia de la herencia, siendo esto falso de toda falsedad dado que tal como se demuestra en actuaciones en el auto de fecha 10 diez de Diciembre del 2008 dos mil ocho dictado por su Potestad dice agrandes rasgos que resulta innecesaria la autorización de la venta, toda vez que el albacea podrá
...