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Software Pirata


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  8.901 Palabras (36 Páginas)  •  956 Visitas

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INDICE

INTRODUCCIÓN 3

CAPITULO 1: NOCIONES PRELIMINARES SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR 4

1.1. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR 4

1.2. CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS DE AUTOR 6

1.3. DERECHO CIVIL DE LOS DERECHOS DE AUTOR 7

1.4. DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 – LEY DE DERECHOS DE AUTOR 7

1.5. DERECHOS DEL AUTOR 11

1.6. DERECHOS CONEXOS 13

1.7. PROTECCIÓN 13

CAPÍTULO 2: SOFTWARE 14

2.1. DEFINICIÓN 14

2.2. ETIMOLOGÍA 15

2.3. CLASIFICACIÓN DEL SOFTWARE 15

2.4. PRODUCCION DE SOFTWARE EN EL PERU 18

CAPITULO 3: LA PIRATERIA DE SOFTWARE 23

3.1. LA PIRATERÍA 23

3.2. SOFTWARE PIRATA 25

3.3. TIPOS DE SOFTWARE PIRATA 25

3.4. LA PIRATERÍA DE SOFTWARE Y SUS CONSECUENCIAS 26

3.5. DETERMINANTES DEL CONSUMO DE SOFTWARE PIRATA. 29

3.6. TRATAMIENTO DEL SOFTWARE PIRATA EN EL PERÚ 29

3.7. ESTADÍSTICAS SOBRE SOFTWARE PIRATA A NIVEL NACIONAL 30

3.8. CONSUMO DE SOFTWARE PIRATA EN UNIVERSITARIOS 31

CONCLUSIONES 33

BIBLIOGRAFIA 35

ANEXOS 36

INTRODUCCIÓN

Los derechos de autor son un campo fascinante que involucra el desarrollo creativo de la sociedad representada a través de los autores, por lo cual el estado debe proteger esta libertad de creación y sobre todo proteger su obra.

El Perú siempre ha defendido los derechos de autor, y actualmente lo hace a través de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene como la institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a través de la oficina de Derechos de Autor.

Las obras fruto de la creación permiten que la sociedad mejore y se fortalezca, y origina una competencia sana entre investigadores e intelectuales por obtener cada día una mejor obra, para su aplicación en la sociedad.

Se hace en el presente trabajo un estudio de cómo esta normalizado los derechos de autor en la constitución, en el código civil y en la ley especial promulgada mediante el Decreto Legislativo 822.

La piratería de software es un fenómeno de gran extensión en el Perú ya que siete de cada diez copias de software que circulan por el mercado son ilegales.

A su vez este fenómeno genera pérdidas económicas para cada uno de los participantes de la cadena de producción: el estado, el mercado, los autores de software, los comerciantes formales y los trabajadores del sector.

Diversas investigaciones, aunque realizadas en el extranjero, han señalado a la universidad como uno de los principales, sino el principal escenario de consumo de software pirata. Parece ser que dentro de la universidad el consumo de software pirata es entendido como un comportamiento socialmente aceptado.

CAPITULO 1: NOCIONES PRELIMINARES SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR

El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual, la cual está dividida en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial.

La primera se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artísticas y literarias que son fruto de su creación.

El derecho de autor es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computación sobre su software, el artista intérprete sobre sus interpretaciones, entre otros.

En el caso particular del derecho de autor, la protección se obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. La propiedad industrial, en cambio, sí requiere el registro ante la autoridad competente para garantizar la protección.

La protección de la propiedad intelectual es fundamental porque genera el desarrollo socio-cultural y económico de los pueblos. Hoy en día, los países más competitivos son aquellos que fomentan la creatividad de sus habitantes. Una protección de los valores intelectuales y creaciones en general, genera riqueza y aumenta el nivel de vida de las personas.

1.1. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Realizando una visión previa y macro de los derechos de autor, debemos determinar el tratamiento que le daba la constitución de 1979, en dos artículos.

Primero como un derecho fundamental de la persona humana , hacer mención a la libertad de creación intelectual, artística y científica. Y posteriormente en el artículo 129 , donde se establece la garantía que brinda el estado a los derechos del autor.

En la Constitución Política del Perú del año 1993, vemos que el artículo 2 numeral 8 hace mención a este derecho, estableciendo a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica como un derecho fundamental protegido por la Constitución, por lo cual los autores no tienen limitación o restricción para desarrollar su libertad de creación.

Asimismo se establece que el autor (el artículo establece derechos para toda persona, por lo que no diferencia entre persona natural o jurídica) tiene derecho a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, por lo cual determina un derecho patrimonial que puede permitirle al autor la explotación de su creación, y los demás derechos sobre esa propiedad.

Los 2 artículos que mencionaban sobre la propiedad intelectual en la constitución de 1979 han sido integrados en este único artículo de la constitución de 1993.

Según refiere Marisol Ferreyros Castañeda: “En el derecho de autor el objeto protegido es la obra. Esta es la creación intelectual con características de originalidad, susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier medio conocido o por conocerse. La originalidad se refiere a individualidad y es la forma como el autor expresa sus ideas, lo que lo hace diferente de los demás.”,

1.2. CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Las obras literarias y artísticas están protegidas por el "Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas" , el cual data de 1886 y fue revisado en 1971.

Según el Convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que "la propiedad Intelectual

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