Tema 1: Las competencias de los Estados sobre las personas según el Derecho Internacional
Enviado por maroco • 13 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 15.124 Palabras (61 Páginas) • 255 Visitas
Tema 1: Las competencias de los Estados sobre las personas según el Derecho Internacional
1. Naturaleza de las competencias. Relevancia de los diferentes ámbitos espaciales de ejercicio de las competencias personales.
Los Estados Nación, haciendo ejercicio de su independencia soberana tienen la capacidad de regular la relación en la que se encuentran las personas físicas o jurídicas con el Estado. Éstas competencias derivadas de la soberanía del Estado se denominan competencias personales y se proyectan sobre toda persona física o jurídica que se encuentra bajo su jurisdicción. Esto quiere decir que el ejercicio de las competencias personales no se limita al territorio del Estado ni a sus propios nacionales. De un lado, los extranjeros que se encuentran en el territorio del Estado desde luego están sometidos a su jurisdicción y se imponen por ello una serie de obligaciones –derivadas del Derecho interno y del Derecho internacional- en relación con el trato que les es debido. De otro el Estado despliega su jurisdicción fuera de su territorio sobre sus nacionales y sobre los extranjeros (control extra territorial de la inmigración irregular).
Según el Derecho internacional público, el Estado puede ejercer libremente sus poderes, tanto territorialmente como extraterritorialmente. Por lo tanto, estas normas no se aplican sólo y no son sólo relevantes a efectos del ejercicio del poder del Estado a nivel interno sino que también tienen un potencial de impacto más allá de las fronteras del Estado del que se trate. Este potencial de impacto puede manifestarse, en conformidad con el DI, tanto en el ámbito del poder ejecutivo, como en el del poder legislativo y judicial.
Aun así, el Derecho internacional no se ha desentendido del trato que el Estado debe dar a los individuos, nacionales y extranjeros, al ejercer sus competencias sobre ellos, sino que estas competencias que tienen los Estados sobre las personas están reguladas a través de este Derecho internacional mediante convenios, tratados…, por lo que, esa capacidad de soberanía de los Estados, aunque extraterritorial, no es absoluta, pues queda siempre y en todo caso regulada por el Derecho internacional.
Resulta entonces fundamental en éste ámbito la distinción entre nacional y extranjero. Ambos conformarán la población del Estado. Se trata de una distinción que existe en mayor o menor medida en todos lo países los cuales, al promulgar normas de Derecho interno para regular el estatuto jurídico aplicable a los nacionales y extranjeros suelen establecer limitaciones en relación al disfrute de determinados derechos en el caso de los extranjeros. De manera general, y por razones de índole fundamentalmente política y económica, los Estados tienden a establecer en sus legislaciones estatutos jurídicos menos generosos para los extranjeros, sobre todo si éstos últimos se encuentran en situación administrativa irregular.
Por supuesto que el Estado puede asumir convencionalmente la obligación de equiparar el trato que da a determinados extranjeros con el que reciben sus propios nacionales e incluso aplicarles a aquellos la cláusula de nación más favorecida pues, las únicas obligaciones que impone el Derecho Internacional en ausencia de dichos compromisos convencionales pasan por prohibir toda discriminación y garantizar a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Existen sin embargo instrumentos internacionales que permiten expresamente la desigualdad de regímenes, es decir, parece que el Derecho Internacional tolera cierto grado de diferenciación. El problema surge a la hora de determinar cuando se ha superado el límite y si establece alguna forma de discriminación jurídicamente prohibida.
Por último, tenemos que señalar también que, el estatuto jurídico de los extranjeros no es uniforme, pues el Derecho internacional impone obligaciones específicas en relación con determinados tipos de extranjeros, como por ejemplo los refugiados y los apátridas. Lo que si que hace siempre y en todo caso este Derecho internacional general es otorgar a cualquier extranjero un mínimo de derechos que sirve de límite para la regulación interna de esta cuestión.
2. El régimen general del vínculo de la nacionalidad: adquisición y pérdida. La relación con los propios nacionales que se encuentran fuera del ámbito territorial de la jurisdicción del Estado.
La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a un individuo o a una persona jurídica con un Estado. En cualquier caso, la regulación de las condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad dependen del Derecho interno de aquel (caso Notthebohm).
Sin embargo, cabe identificar un conjunto de obligaciones impuestas por el Derecho Internacional que limitan la facultad estatal de determinar de qué modo una persona física o jurídica adquirirá o perderá la nacionalidad. En este sentido, y salvo lo que pueda se establecido por vía convencional puede decirse, en primer lugar, que el Estado está obligado a no privar de la nacionalidad a ningún individuo de modo arbitrario. En segundo lugar, tampoco debe impedir el ejercicio del derecho a cambiar de nacionalidad. La jurisprudencia ha considerado además, en tercer lugar, que para ser oponible a terceros, la nacionalidad otorgada por un Estado debe descansar en todo caso sobre la existencia de un vínculo real y suficiente con el individuo. Lo que no impide que, sobre todo a efectos internos, la nacionalidad pueda ser otorgada sin que exista dicho vínculo. Los conflictos interestatales planteados por los supuestos de doble nacionalidad serán resueltos, en sentido semejante a esto, por el criterio de efectividad.
Al tiempo que las competencias del Estado sobre sus nacionales se proyectan también fuera del territorio, el Estado podrá seguir regulando la conducta de sus nacionales en el extranjero, afectando a sus derechos y deberes. Dejando a un lado las funciones de asistencia consular, el instituto de protección diplomática permite al Estado exigir el cumplimiento del Derecho Internacional en la persona de sus nacionales, ya sean personas físicas o jurídicas.
La protección diplomática es, por tanto, aquella que se refiere a la invocación por un Estado, mediante la acción diplomática a o por otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad, para lo que se exige, además del requisito de la nacionalidad, el agotamiento previo de los recursos internos por parte del perjudicado.
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