Teoria De Informacion
Enviado por juanfernandino • 18 de Septiembre de 2014 • 3.882 Palabras (16 Páginas) • 221 Visitas
República de Guatemala
Decreto 27-2000
Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia
Humana VIH y del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de
los Derechos Humanos ante el VIH-SIDA.
Ciudad de Guatemala, Julio del año 2.000.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece en sus Artículo 93, 94 y
95, que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin
discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos
los habitantes, desarrollando, a través de sus instituciones, acciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias
pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la
salud de los habitantes de la nación es un bien público y que todas las personas e
instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
CONSIDERANDO:
Que es importante el accionar contundente del Estado en la prevención y el
control del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y del Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida SIDA, pandemia que está tomando dimensiones
alarmantes sin que avizore aún una estabilidad en su prevención y control;
CONSIDERANDO:
Que de momento la forma más efectiva de combatir este mal sin precedentes es
la información y la educación, y que, por lo tanto, negarla, ocultarla o desvirtuarla
significa atentar contra la vida humana;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la Constitución Política de la República taxativamente
señala que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y
derechos, no dejando espacio alguno para prácticas discriminatorias o que atenten
contra los derechos humanos, en este caso de las personas afectadas y expuestas al
riesgo del VHI/SIDA,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la
Constitución Política de la República;
DECRETA:
La siguiente:
LEY GENERAL PARA EL COMBATE DEL VIRUS DE
INMUNODEFICIENCIA HUMANA -VIH- Y DEL SÍNDROME DE
INMUNODEFICINACIA ADQUIRIDA -SIDA- Y DE LA PROMOCIÓN,
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL
VIH/SIDA.
Capítulo 1
Del Objeto y Ámbito de la Ley
Artículo 1.- Se declara la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana –VIHSíndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida –SIDA- como un problema social de
urgencia nacional.
Artículo 2.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita
implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención, vigilancia
epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las Infecciones de
Transmisión Sexual -ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Humana –VIH- y el Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-, así como, garantizar el respeto, promoción,
protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas
enfermedades.
Artículo 3.- Ámbito de la ley.
Las disposiciones de la presente ley son aplicables para todas las personas
individuales de nacionalidad guatemalteca y extranjera que radiquen o transiten por el
territorio nacional, y será de observancia general, por todas las personas jurídicas,
privadas y públicas.
Capítulo II
Del Programa Nacional de Prevención y Control de ITS/VIH/SIDA y la Comisión
Multisectorial.
Artículo 4.- Del Programa Nacional de prevención y control de ITS/VIH/SIDA.
Se crea el Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones de
Transmisión Sexual, Virus de la Inmunodeficiencia Humana y Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida que se le abreviará PNS. Dentro de la estructura de
programas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social siendo el rector en el
ámbito nacional en la promoción de la salud, prevención, vigilancia epidemiológica,
control, diagnósticos, atención y seguimiento de las Infecciones de Transmisión Sexual,
Virus de la Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de la Inmunodeficiencia
Adquirida con enfoque intersectorial, interinstitucional, interprogramático y
multidisciplinario con la participación de la sociedad civil organizada y adaptando el
entrono multicultural y plurilingüe de la población, para disminuir la incidencia del
ITS/VUH/SIDA y, por lo tanto, el impacto sociológico, económico y social de las
personas afectadas.
Artículo 5.- De la Creación de la Comisión Multisectorial.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social creará la Comisión Nacional
Multisectorial, conformada por aquellas organizaciones que velan y trabajan en la
prevención de ITS/VIH/SIDA, la cual deberá, coordinar y apoyar las políticas que dicte
el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a nivel nacional.
Artículo 6.- De los integrantes de la Comisión Multisectorial.
La Comisión Multisectorial estará integrada por un representante titular y un
suplente, en forma ad honorem, de las instituciones y entidades siguientes:
a) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, representado por el Director del
Programa Nacional del SIDA, quien coordinará la Comisión.
b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, -IGSSc)
Ministerio de la Defensa Nacional, a través de la Unidad de Sanidad Militar o
del Hospital Militar.
d) Ministerio de Educación.
e) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
f) Ministerio de Gobernación.
g) Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala.
h) Asociaciones empresariales legalmente organizadas.
i) Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en ITS/VIH/SIDA.
j) Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en materia de salud
reproductiva.
k) Corte Suprema de Justicia.
l) Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
m) Consejo nacional de la Juventud.
n) Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala.
o) Consejo de Enseñanza Superior, y
p) Cualquier otra organización o institución que la comisión lo considere necesario.
Artículo 7.- De las funciones de la comisión.
La Comisión Nacional Multisectorial
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