Teorias Dualista Y Monista
Enviado por giovannaleonc • 22 de Junio de 2014 • 436 Palabras (2 Páginas) • 651 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
CARRERA: DERECHO
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
PUNTO FIJO, JUNIO DEL 2014
Elabore un ensayo para determinar cuál es la Teoría (Monista, Dualista o ambas) que adopta Venezuela, contrastando el criterio de, por lo menos, dos autores y estableciendo una opinión propia al respecto.
Para poder entender que teoría adopta Venezuela primero debemos saber que significa cada teoría.
Teoría dualista: Según Carl Heinrich Triepel: existen dos ordenamientos jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma.
Según el autor Rousseau (1966), la doctrina dualista se expuso principalmente en Alemania e Italia, sus dos construcciones más notables son las de Triepel y la de Anzilotti. Para los defensores de esta teoría, el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno Estatal son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de naturaleza jurídica diferente porque tienen fuentes y destinatarios distintos. Según esta Teoría, el Derecho Internacional Público, tiene como fuente el consenso o acuerdo de voluntades entre las personas jurídicas de Derecho Internacional Público y los destinatarios de sus normas son estos entes, personas jurídicas de Derecho Internacional, en cambio, el Derecho Interno Estatal, tiene como fuente la voluntad unilateral del Estado y tiene como destinatarios a los individuos que son personas jurídicas de Derecho Interno Estatal.
Teoría monista: sostiene que el derecho internacional y el derecho interno constituyen un conjunto único en virtud del carácter unitario del derecho, por lo tanto ambos órdenes jurídicos forman parte integrante de un mismo sistema.
La concepción monista tomo como punto de partida la unidad, de donde deriva también su nombre de concepción unitaria, del conjunto de normas jurídicas. Este sistema normativo es construido de acuerdo con el principio de subordinación en virtud del cual todas las normas jurídicas se hallan subordinadas entre si, en un orden rigurosamente jerarquico, tal como lo planteaba Hans Kelsen (rausseau,1996).
Para los defensores de esta teoría el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno Estatal, son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de idéntica naturaleza jurídica, porque sus funciones y destinatarios son los mismos
Ahora bien ¿Qué teoría adopta Venezuela? En la constitución de la
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